REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000019
ASUNTO : NK01-P-2002-000019

Visto el Escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Penal Undécima Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de defensa del acusado JESUS LORENZO MOSQUEDA, a través del cual expone y solicita a este despacho lo siguiente:

“...mi representado actualmente se desempeña como OBRERO INTEGRAL en la CVA Compañía de mecanizados Agrícolas y transporte Pedro Camejo S. A del Estado Monagas, por lo tanto presentarse cada quince (15) días s ele dificulta, en virtud de sus compromisos laborales…solicito se le extienda el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días. Anexa constancia de trabajo.”

Esta Juzgadora a los fines de decidir, observa que en fecha 31 de octubre de 2008 sustituyó LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que recaía sobre el acusado JESUS LORENZO MOSQUEDA, por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; ello se tradujo en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; asimismo, y presentación de dos (02) fiadores: Revisado el Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, se observa que el acusado a cumplido con el régimen impuesto, revisada y verificada la constancia de trabajo que se anexa, que acredita que el acusado labora en la Compañía Mecanizado agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de garantizar que el acusado cumpla con el derecho social al trabajo, necesario para honrar sus compromisos laborales y mejorar la calidad de vida del justiciable y de su núcleo familiar, sin ocasionar perjuicios el presente proceso, se declara con lugar lo solicitado por la defensa y acuerda modificar la peridiocidad en la cual el acusado JESUS LORENZO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.337.243, hijo de Lorenzo Faustino Rondón y de Lucia Mosqueda, con domicilio en la Calle 11, Casa Nº 40, Las Cocuizas Maturín Estado Monagas, viene cumpliendo con el régimen impuesto, por lo que a partir de la presente fecha se presentará ante el Servicio de Alguacilazgo cada Treinta (30) días. Notifíquese a las partes y líbrese Oficio al Alguacilazgo a objeto que estampe la debida nota en Libro de Presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

EL SECRETARIO

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS


























Notificar a las Partes y Librar Oficio a Alguacilazgo a objeto que estampe la debida nota en Libro de Presentaciones.


Que este Tribunal declaró con lugar lo peticionado por la defensa y acordó modificar la peridiocidad en la cual el acusado viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones, es decir a partir de la presente fecha cumplirá con el Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días.

Gracias