REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003047
ASUNTO : NP01-P-2008-003047

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena en materia Penal Ordinaria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. OBNIL JHONNY HERNANDEZ ROJAS, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de ocho (8) meses en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que la aprehensión del acusado JESUS ALBERTO RUIZ fue en fecha 24 de julio de 2008 y en fecha 26 de ese mismo mes y año el Tribunal de Control decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES LEVES Y VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, si bien es cierto han transcurrido los dos años calendario desde la ocurrencia de los hechos que dio origen a la detención del acusado, como también desde la fecha que se le decretó la Medida Privativa de Libertad, a tal efecto señala la norma que invoca el Ministerio Público, es decir, artículo 244 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, el Ministerio Público interpuso la solicitud el día 26 de julio de 2010, vale decir, ya cumplido los dos (2) años calendarios desde la detención y del decreto de privativa de libertad, por lo que lo ajustado y procedente a derecho es NEGAR la prorroga solicitada por el Ministerio Público, ya que la solicitud fue extemporánea por atrasada. Notifíquese lo decidido a las partes. CUMPLASE.-
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria
ABG.