REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000924
ASUNTO : NP01-P-2006-000924
De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que el Tribunal Primero de Control decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados EDGAR ALEXANDER CENTENO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07 /07/1987, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Carmen Centeno (v) y Natividad Brito (d), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 20.312.402 , y domiciliado en Sabana Grande Calle 2 Sector 2 casa N° 56 Maturín estado Monagas, y ALFREDO ANTONIO PEREIRA AGUILERA, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 12/01/1964, de 43 años de edad, Soltero, de ocupación Agricultor, hijo de: Juana Aguilera (v) y Francisco Pereira (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.453.392 , y domiciliado en Calle principal de la Cocuizas casa N° 47 Maturín Estado Monagas de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal en perjuicio de la empresa Librería DEVI C.A., posteriormente el Juez de Control ordeno el PASE A JUICIO contra lo mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 y segundo aparte del 80 eiusdem, sin embargo se mantuvo la Medida Privativa de Libertad, debido a la conducta predelictual de los acusados, así las cosas, para el 26 de febrero de 2008 se sustituyó la Medida privativa de Libertad al acusado ALFREDO PEREIRA, por una medida cautelar consistente el presentaciones cada ocho (8) días al Servicio de Alguacilazgo, manteniéndose privado de su libertad el coacusado EDGAR ALEXANDER CENTENO, es de observar que desde que se le concedió la libertad bajo una medida cautelar menos gravosa al acusado ALFREDO PEREIRA, no ha comparecido a las audiencias y registra dos presentaciones de fecha 21-04-2008 y 06-05-08, resultando evidente que el Juicio Mixto se ha sido diferida en varias oportunidades debido a la incomparecencia de los acusados.
En cuanto a los coacusado EDGAR ALEXANDER CENTENO, informó la defensa en fecha 10 de marzo de 2009 que falleció, más no aportó datos referentes al deceso, en tal sentido se ordenó librar Oficio al Registro Civil del Municipio Maturín con la mínima información, y hasta la fecha no se tiene certeza si efectivamente el mencionado acusado falleció, en tal sentido se ordena librar Boleta de Citación a los progenitores del acusado EDGAR ALEXANDER CENTENO CARMEN CENTENO y/o NATIVIDAD BRITO, quienes residen en SABANA GRANDE, CALLE 2, SECTOR 2, CASA NRO. 56 FRENTE A LOS CHINOS NEGROS MATURÍN, para el día lunes veintiuno (21) de junio de 2010 en horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde e informe si EDGAR ALEXANDER CENTENO falleció y aporte datos sobre la muerte del mismo; pero es el caso que hasta la fecha no hay registro de presentaciones del mencionado ciudadano ni acude a los actos, aunado a lo informado extraoficialmente por la defensa del deceso de su defendido, lo ajustado a derecho sería realizar diligencias para regularizar el proceso, extrayéndolo de la incertidumbre en que se encuentra con respecto al acusado EDGAR ALEXANDER CENTENO.
Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales segundo y tercero lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por le juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante … Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite…Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Y en caso sub judice los acusados no ha cumplido con el régimen impuesto desde y no consta a los autos los motivos por los cuales no han comparecido a cumplir con la obligación, como tampoco atienden los llamados del tribunal a la celebración del Juicio Oral y Público Mixto, considerando quien decide que existe una reticencia por parte de los mismos de someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos acusados ciudadanos EDGAR ALEXANDER CENTENO y ALFREDO ANTONIO PEREIRA AGUILERA como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra los referidos ciudadanos, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha la celebración deL Juicio Oral y Público Mixto, hasta tanto sean aprehendidos los acusados supra identificado. Se deja sin efecto el Oficio dirigido al Registro Civil por cuanto no se tiene información precisa del presunto fallecimiento y quedaría ilusoria la pretensión del Tribunal enviarlo en forma tan generalizada Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CENTENO y ALFREDO ANTONIO PEREIRA AGUILERA como corolario se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos al quedar evidenciado la reticencia en someterse al proceso, configurándose así el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra los referidos acusados, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración del Juicio Oral y Público Mixto, hasta tanto sean aprehendidos los acusados. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad. Tercero: Se ordena librar Boleta de Citación a los progenitores del acusado EDGAR ALEXANDER CENTENO CARMEN CENTENO y/o NATIVIDAD BRITO, quienes residen en SABANA GRANDE, CALLE 2, SECTOR 2, CASA NRO. 56 FRENTE A LOS CHINOS NEGROS MATURÍN, para el día lunes veintiuno (21) de junio de 2010 en horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde e informe si EDGAR ALEXANDER CENTENO falleció y aporte datos sobre la muerte del mismo. Cuarto: Se deja sin efecto el Oficio dirigido al Registro Civil por cuanto no se tiene información precisa del presunto fallecimiento y quedaría ilusoria la pretensión del Tribunal enviarlo en forma tan generalizada.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
EL SECRETARIO,
Abg. JULIO RAFAEL RIVAS
POR FAVOR
1. NOTIFICAR A LAS PARTES
2. Librar los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
3. librar Boleta de Citación a los progenitores del acusado EDGAR ALEXANDER CENTENO ciudadanos CARMEN CENTENO y/o NATIVIDAD BRITO, quienes residen en SABANA GRANDE, CALLE 2, SECTOR 2, CASA NRO. 56 FRENTE A LOS CHINOS NEGROS MATURÍN, para el día lunes veintiuno (21) de junio de 2010 en horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde e informe si EDGAR ALEXANDER CENTENO falleció y aporte datos sobre la muerte del mismo.
GRACIAS