REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000268
ASUNTO : NP01-P-2007-000268

Corresponde a este Tribunal dictar decisión, siendo que en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Pública, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos FELIX RAFEL SUAREZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada en grado de Coautoria y Porte Ilícito de Arma de Fuego y para el ciudadano ALEXANDER ALBERTO DIAZ CORDOVA por la presunta comisión de delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de la finca San José, se Suspendió su continuación para el día Lunes Treinta y Uno (31) de mayo de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, el cual no continuo debido a la incomparecencia del acusado FELIX RAFAEL SUAREZ y el Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quienes estaban debidamente citados, desconociendo los motivos de la incomparecencia, suspendiéndose para el martes Dos (02) de junio de 2010 a las 11:00 de la mañana, siendo imposible su continuación por la misma causa.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Así, se observa que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público -18 de mayo de 2010 a la fecha, han transcurrido más de once (11) días y no se ha reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo y de conformidad con la norma transcrita, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en al oportunidad legal correspondiente, se ordena librar Oficio al abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y al acusado FELIX SUAREZ , a los fines de que informen y consigne soportes de las razones por las cuales no comparecieron a la continuación del Juicio Oral y Público, so pena de las sanciones correspondientes. Y así se declara.-
En consecuencia, a lo anterior se procede a FIJAR la próxima fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el martes Veintisiete (27) de julio de 2010 a las 9:00 de la mañana, a cuyos fines se ordena librar Boletas de Citaciones a las partes.

DECISION

En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el debate, ya que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público han transcurrido más de once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas admitidos. SEGUNDO: Se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el para el martes Veintisiete (27) de julio de 2010 a las 9:00 de la mañana, a cuyos fines se ordena librar Boletas de Citaciones a las partes. TERCERO: Se ordena librar Oficio al abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y al acusado FELIX SUAREZ, a los fines de que informen y consignen de ser el caso, soportes de las razones por las cuales no comparecieron a la continuación del Juicio Oral y Público, so pena de las sanciones correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
EL SECRETARIO

ABG. JULIO RIVAS