REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006158
ASUNTO : NP01-P-2009-006158


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ Y JHOYN JOSEPH ROMERO CORREA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 41 años de edad, nacido en fecha 14/04/1968, de estado civil soltero, de oficio Taxista, hijo de Lelis González (F) y Jorge Alcántara (V), titular de la cédula de Identidad número V- 8.984.310, domiciliado en: Los Cortijos, callejón San Jacinto, casa S/N, detrás del Albergue de las Mujeres, Maturín Estado Monagas, 0414/886.89.63 (Sra. Yennis Betancourt). JHYON JOSEHP ROMERO CORREA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/07/1990, de estado civil soltero, de oficios Estudiante del Instituto Pedagógico de Maturín, hijo de Inés Maria Correa (V) y José Romero (V), INDOCUMENTADOS, pero dijo ser titular de la cédula de Identidad número V- 20.374.738, domiciliado en: Las Cayenas, Urb. Virgen del Coromoto, calle Principal, casa N° 47, teléfono: 0412/949.37.20 (Del Padre del Imputado). actualmente detenidos; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que los penados, ALEXIS JOSE ALCANTARA GONZALEZ Y JHOYN JOSEPH ROMERO CORREA fueron aprehendidos en fecha 25/10/2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 01/06/2010, es decir, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 25-06-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 14-09-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-08-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-10-2011.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que los penados de autos puede ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de los mismos, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a los penados que deberán consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
En razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, dictadas en la dispositiva de dicha sentencia.
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus defensas; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes a los penados en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO MALAVE



EL SECRETARIO


ABOG. MARCOS CAMPOS