REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007620
ASUNTO : NP01-P-2009-007620
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2.010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS DEL VALLE ASTUDILLO TERESEN, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.350, Venezolano, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/08/1986, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIRIAM TERESEN (V) y de LUIS ASTUDILLO (V), domiciliado en el SECTOR SAN RAFAEL CALLE 02, CASA Nº 06, DESPUES DEL SECTOR LAS TERRAZA DEL PARAMACONI, AL LADO DE LA CASA COMUNAL DEL SECTOR, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, LUIS DEL VALLE ASTUDILLO TERESEN fue aprehendido en fecha 18/12/2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 01/06/2010, es decir, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 18-08-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 07-11-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 28-09-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 18-12-2011.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
En razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, dictadas en la dispositiva de dicha sentencia.
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO MALAVE
EL SECRETARIO
ABOG. MARCOS CAMPOS