REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado RAFAEL ANTONIO ESTANGA, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo del CONFINAMIENTO acordado a su favor en fecha 22/03/2005; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAFAEL ANTONIO ESTANGA, fue condenado en fecha 29/10/1999, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO (redimida en fecha 28/01/2004 en SEIS AÑOS, TRES MESES y VEINTISEIS DIAS DE PRESIDIO), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Declarada firme la aludida sentencia, y recibido el asunto en fase de ejecución; en fecha 04/01/2000 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena impuesta (folios 22 y 23, 1era. pieza). Luego en fecha 22/03/2005, cumplidos los trámites inherentes a la gracia del Confinamiento (dado que fue revocada en fecha 10/05/2004, la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo), se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 189 y 190, 1era. pieza); imponiéndolo en fecha 29/03/2005 de las condiciones a las cuales se iba a someter por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS; lo cual culminaría en fecha 19 de Abril de 2008 (folio 196, 1era. pieza).

SEGUNDO: Ahora bien, se desprende de las actuaciones precedentes, constancia fechada 23/03/2009 emanada de la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín de esta Entidad Federal, donde señalan que el precitado RAFAEL ANTONIO ESTANGA, se presentó en ese ente desde la fecha 30/03/2005, cada siete (07) días, hasta el 18/03/2008 (folios 33 al 35, 2da. pieza). Asimismo, se verifica que no consta en este asunto, quebrantamiento en el lapso establecido del resto de las obligaciones a que se encontraba sometido dicho penado en ocasión del Confinamiento acordado en su oportunidad. Lo que conlleva a quien aquí se expresa, a razonar que el aludido penado cumplió con sus obligaciones. Así las cosas; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR su LIBERTAD PLENA; en virtud de haber éste cumplido con las condiciones impuestas, en el lapso de tiempo estipulado (DOS AÑOS, UN MES y OCHO DIAS), dado el otorgamiento a su favor de la GRACIA DEL confinamiento en fecha 22/03/2005. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA, quien es Venezolano, natural de Temblador, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-15.117.820, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 03, Casa N° 34, Barrio Bolívar, Parroquia Alto de Los Godos, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido a criterio de este Juzgador, con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal (dos años, un mes y ocho días); producto del otorgamiento a su favor de la gracia de Confinamiento en fecha 22/03/2005.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al confinado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de este dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA













NL01-P-1999-000059.