REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEHGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud de Confinamiento, interpuesta por el penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS; este Juzgador a los fines de decidir al respecto previamente observa lo siguiente:

UNICO: Efectivamente cursa al folio 194 de la presente pieza, escrito firmado por el penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, donde requiere se le conceda la gracia del Confinamiento, por cuanto ya ha extinguido tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta en su oportunidad; a lo cual anexa constancia de buena conducta emitida en fecha 25/05/2010 por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (folio 195, 2da. pieza). Ahora bien, considera este Juzgador que dada la naturaleza de la gracia voluntariamente requerida por el penado que nos ocupa; éste debe estar ajeno a otro proceso penal, que le impediría en todo caso, cumplir con las obligaciones que se impondrían, una vez concedido el Confinamiento. Es de hacer notar, que el precitado penado encuadra actualmente en la situación descrita; toda vez que por ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, cursa asunto en su contra, nomenclatura NP01-P-2009-004293, pesando sobre el mismo una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y donde próximamente se celebrará el acto de Audiencia Preliminar. Es por ello, que estima quien aquí se expresa, que debe abstenerse en estos momentos de emitir pronunciamiento alguno, hasta tanto la medida cautelar de privación de libertad vigente en su contra por ante el Juzgado Primero de Control, quede sin efecto, aún con la sustitución de otra medida menos gravosa; porque de lo contrario sería inoperante la concesión formal del Confinamiento; gracia que en esas condiciones nunca será efectivo su cumplimiento. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA ABSTENERSE EN LA ACTUALIDAD DE PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL CONFINAMIENTO solicitado por el penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.125.942, ampliamente identificado en actuaciones anteriores, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de esta Entidad Federal; hasta tanto la medida cautelar de privación de libertad vigente en su contra por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quede sin efecto, aún con la sustitución de otra medida menos gravosa; porque de lo contrario sería inoperante la concesión formal del Confinamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítase copia certificada de este dictamen al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA








NP01-P-2006-000079.