REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Roberto A. González, en su carácter de Defensa del penado JOSE OMAR GONZALEZ; referida al otorgamiento de una Medida Humanitaria al mismo, por el estado de salud que presenta; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Sostiene entre otras cosas el mencionado Profesional del Derecho en su escrito, consignado en fecha 15 de los corrientes: “…Amerita tratamiento médico para dolor crónico, antibióticos, vigilancia del proceso de infección y fisioterapia, producto de arrollamiento de vehículo, de contaminación y en un estado de asepsia total…Por las consideraciones precisadas en los capítulos anteriores , aunado a la protección, resguardo debido y la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales de la salud, la vida y la dignidad humana…suplico a usted acuerde por vía de excepción un cambio provisional de sitio de reclusión o en su defecto una medida humanitaria, en ocasión de la condenatoria que pesa en su contra a los fines de que se ubique en un lugar mas factible preferentemente en su residencia ya que pueda resguardar su salud y ser tratado con debida dignidad en su enfermedad por parte de sus familiares, del tratamiento médico…” .En torno a la referida solicitud, se revisaron constancias y el examen médico legal practicado en fecha 04/05/2010 al penado OMAR JOSE GONZALEZ, cursantes del folio 237 al 242, a los fines de verificar su estado físico, el cual arrojo lo siguiente: “…EXAMEN FISICO: SE TRATA DE UN CIUDADANO MASCULINO QUIEN PRESENTA UN ACCIDENTE DE TRANSITO EL 18-09-07, CON DIAGNOSTICOS.- FRACTURA CON APLASTAMIENTO DE LAS VERTEBRAS DORSALES (TORAX) T6, T7 Y T8. PRESENTANDO POSTERIORMENTE: PARAPLEJIA E INCONTINENCIA VESICAL Y RECTAL (SE ORINA Y HACE PUPU INVOLUNTARIAMENTE)…ACTUALMENTE PERMANECE EN SILLA DE RUEDAS, DISCAPACITADO CON INCONTINENCIA URINARIA Y RECTAL CON ESCARAS EN GLUTEOS Y CODO DERECHO EN PROCESO DE RESOLUCION.. FUE EVALUADO NUEVAMENTE EL DIA 04-05-2010 Y EL 11-05-2010 POR EL DPTO. DE UROLOGIA DONDE SE CONCLUYO DIAGNOSTICOS: 1.- MICROLITIASIS RENAL DERECHA. 2.- CISTITIS AGUDA…EN TAL SENTIDO ESTA MEDICATURA FORENSE SUGIERE: ATENCION Y AYUDA INMEDIATA POR FAMILIAREES A FIN DE AYUDAR A MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA. 2.- ASISTIR A SUS NECESIDADES NATURALES, ASEO PERSONAL Y CURAS DE ESCARAS. ESTA ES UNA ENFERMEDAD DE CARÁCTER CRONICO E IRREVERSIBLE…”.Del informe médico legal descrito, se refleja que el penado en mención se encuentra actualmente discapacitado como consecuencia de un accidente de transito ocurrido en fecha 18/09/2007; lo cual indica que a la fecha de consumar el hecho delictivo que nos ocupa, se encontraba con dichas limitaciones; no impidiéndole ello tal accionar. También el informe médico emitido por el Dr. Ramón Urbaneja, al penado OMAR JOSE GONZALEZ; nos señala que este ha desarrollado una merma en sus condiciones, por lo demás limitadas, lo que atenta contra su salud; recomendando a lo sumo el cuido por parte de sus familiares; dado que estos pueden atender sin restricción alguna sus necesidades; que por cuenta propia según el aludido informe, este no puede atender (aseo personal, curas de escaras, etc.). Por esas razones, considera quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria al penado OMAR JOSE GONZALEZ, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase terminal, certificada por el médico forense; lo que no se refleja a ciencia cierta en este caso en particular, pero este Juzgador garante del postulado Constitucional invocado, estima que la situación actual del penado podría converger en una afección aún más grave, si el penado continúa bajo las condiciones mínimas en las que se encuentra en la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal.

SEGUNDO: Explanado lo anterior, cabe destacar que el penado OMAR JOSE GONZALEZ, a partir del momento que sea impuesto de la presente decisión quedará bajo medida humanitaria, hasta que se restablezca físicamente, a tal grado que pueda continuar con su régimen penitenciario; a tal efecto permanecerá en la residencia de su tía ciudadana Maria González, ubicada en el Sector Brisas de Venezuela, Invasión La Puente, Calle 07, cruce con Calle 12, de esta ciudad. Cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con alguna emergencia que se presente como consecuencia del tratamiento médico a seguir; situación que deberá hacer constar para consignarlo al asunto llevado por ante este Tribunal. Una vez estime este Juzgador, que haya culminado el período de recuperación; el penado continuará con su Régimen Penitenciario en el Internado Judicial de este Estado. En razón de lo anterior, se estima que lo procedente será otorgar Libertad Condicional al penado tantas veces mencionado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado OMAR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.042, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; la cual cumplirá estrictamente en la residencia de su tía ciudadana Maria González, quien se encargará de su cuido; ubicada en el Sector Brisas de Venezuela, Invasión La Puente, casa s/n, Calle 07, cruce con Calle 12, de esta ciudad. Dicha medida tendrá duración hasta, el restablecimiento óptimo del penado, dentro de las limitaciones que presenta por su minusvalía. Ello en virtud de que el referido penado al encontrarse en un estado físico deplorable, y con las condiciones insalubres que se encuentra actualmente en el sitio donde se encuentra recluido, podría poner en riesgo su salud. Todo se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al penado, su defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Remítase copia certificada al Comandante de la Policía del Estado Monagas, a quien se le ordenará efectuar rondas semanales en la dirección señalada, y remitir las resultas de esa diligencia policial a este Despacho; asimismo remítase copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
















NP01-P-2009-001488.