REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22/04/2010, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/02/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.940.723, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Liliana Rodríguez (v) y Gustavo José Díaz (v), residenciado en el Sector La Florida, La Muralla, Calle 06, N° 18, de esta ciudad; actualmente privado de libertad a la orden del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Isaida Josefina Silva; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

UNICO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado ANGEL DAVID DIAZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 10 de Junio de 2009; permaneciendo detenido hasta el día 12 de Junio de 2009 (DOS DIAS); luego fue aprehendido nuevamente en fecha 14 de Enero del año en curso; manteniéndose en esa condición hasta el día 22 de Abril de 2010, cuando se le otorgó su libertad, es decir, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, que sumado a lo anterior, representa en definitiva, un lapso de cumplimiento de pena de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION; el mismo, evidentemente que por el tiempo que se mantuvo privado legalmente de libertad, bajo la máxima medida cautelar existente en el proceso penal actual; a esta fecha ha cumplido con la pena impuesta; razón por la cual este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena, a favor del precitado ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; una vez ejecutada la pena en este proceso, DECLARA LIBERTAD PLENA al penado ANGEL DAVID DIAZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado ut-supra; toda vez que del cómputo efectuado en este mismo dictamen se evidencia, que al haber estado el precitado, detenido preventivamente en el presente asunto por espacio de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS; éste extinguió con creces la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, que le fue impuesta en fecha 22/04/2010, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando el mismo en la Audiencia respectiva se acogió a la figura de Admisión de los Hechos, contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; considerándole CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal. Se deja constancia de que el referido ciudadano actualmente se encuentra bajo privación de libertad en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal, a la orden del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, asunto nomenclatura NP01-P-2008-002241; Tribunal al cual se le solicitará autorización para trasladar al aludido ciudadano, y así imponerlo de este auto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA



















NP01-P-2009-002380.