REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

Visto el Informe psico-social cursante del folio 169 al 171 de la presente pieza, practicado al penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA, fue condenado en fecha 18/06/2008 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION (hoy redimida en DIEZ AÑOS, DOS MESES, ONCE DIAS y DOCE HORAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal. Ahora bien, se verifica de las actuaciones, que el penado en mención, ha cumplido efectivamente hasta el día de hoy con su condena, por espacio de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS; restándole entonces por extinguir SIETE (07) AÑOS, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA, ha extinguido a esta fecha más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta hoy redimida; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Cabe destacar, que asimismo cursa del folio al 169 al 171 de este asunto; Informe Psico-social practicado en fecha 18/05/2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Raquel Lisboa de Jiménez, Trabajadora Social, Licda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual expresan entre otras cosas, el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Bajo nivel de autocrítica frente a su comportamiento. Poca iniciativa, inhabilidad para plantearse metas y objetivos. Antecedentes de comportamiento no apegado a las normas. Pobre disposición al trabajo. Apoyo familiar inconsistente. VI) CONCLUSION: Se considera el caso DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado VII) RECOMENDACIONES: Orientar al penado hacia el establecimiento de un proyecto de vida que oriente su comportamiento. Propiciar el desarrollo de un pensamiento más crítico y reflexivo. Estimular acciones dirigidas a mejorar la calidad de los hábitos vitales y una mayor disposición al trabajo. Sensibilidad al grupo familiar para que le brinde un apoyo consistente…”. En base a lo anterior se considera; por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03; pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro que podría desempeñar el penado, emitido por el equipo técnico respectivo; el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ; la cual se le negó en una primera oportunidad en fecha 15 de Enero del año que discurre, por las mismas circunstancias aquí esgrimidas; ratificando así el precitado su desinterés en formarse un proyecto de vida que lo reinserte a la sociedad como es el principal objetivo del Estado Venezolano, a través de la concesión de los beneficios post-penas, una vez se cumpla con los requisitos acumulativos contenidos en el mencionado artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA














NP01-P-2007-001373.