REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Junio de 2010
200º y 151º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos NELSON RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.745.062, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Eloina Pérez (v) y Rafael Márquez (v), domiciliado en la Calle Principal, del Barrio El Nazareno, casa tipo rancho, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de esos hechos, y 374 de nuestra Ley Sustantiva Penal actual, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexis José Rivas, y la ciudadana Ingrid Sait Velásquez respectivamente; y JORGE LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.580, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/03/1981, de 29 años de edad, con cuarto grado de educación primaria, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Eloina Pérez (v) y Rafael Márquez (v), domiciliado en Calle Principal, Barrio Bolívar, Paseo La Gracia de Dios, N° 83, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación al artículo 84 numeral 03 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alexis José Rivas. Ambos penados se encuentran recluidos actualmente en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado NELSON RAFAEL PEREZ, inicialmente fue aprehendido en fecha 22/10/2001, permaneciendo detenido hasta el día 05/11/2003, cuando de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió una medida cautelar sustitutiva; o sea, se mantuvo detenido por espacio de DOS (02) AÑOS y CATORCE (14) DIAS; posteriormente fue capturado en fecha 16/12/2006, permaneciendo detenido hasta esta fecha por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; lo cual arroja un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO; le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; condena ésta que culminará en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, el penado NELSON RAFAEL PEREZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto a los CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir, que en la actualidad se le puede iniciar el trámite para la concederle el referido beneficio;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS; a partir del día 12/11/2011 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS; esto es a partir del día 22/10/2018 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; o sea, a partir del día 17/07/2020 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: Así también, con respecto al penado JORGE LUIS PEREZ, se constata, que se entregó voluntariamente en fecha 23/10/2001, permaneciendo detenido hasta el día 28/11/2001, cuando se materializó a su favor una medida cautelar sustitutiva; o sea, se mantuvo detenido en esa oportunidad por espacio de UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; posteriormente fue aprehendido en fecha 16/02/2004, permaneciendo detenido hasta el día 18/05/2006, cuando de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió una nueve medida cautelar sustitutiva; es decir, en esta ocasión se mantuvo privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS; finalmente el aludido penado, luego de culminar el juicio respectivo en fecha 16/12/2008, se acordó en sala su detención; situación en la que se encuentra hasta la presente fecha, o sea, un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS; lo cual arroja un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; le falta por extinguir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS; condena ésta que culminará en fecha DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

Observado lo anterior, se asienta que el penado JORGE LUIS PEREZ, podrá acceder a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto a los UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir, que en la actualidad se le puede iniciar el trámite para la concederle el referido beneficio;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; porción legal que a esta fecha ha cumplido, razón por la cual se puede tramitar el beneficio pos-pena en mención;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los CINCO (05) AÑOS; esto es a partir del día 18/08/2011 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; o sea, a partir del día 03/04/2012 a las 12:00 horas de la noche.

CUARTO: En virtud de que ambos penados fueron condenados a pena de presidio, quedarán sujetos a las penas accesorias contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, a saber: interdicción civil e Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

QUINTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa del presente auto. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y de este dictamen, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; ente que practicará los estudios correspondientes a los penados que nos ocupan; pues a esta fecha optan a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, conocidas como Destacamento de Trabajo (NELSON RAFAEL PEREZ) y Régimen Abierto (JORGE LUIS PEREZ); los cuales se encuentran recluidos actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA












NK01-P-2002-000065.