REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Junio de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Decimatercera Penal de esta Entidad Federal, en su carácter de Defensa de la penada MARIACELIS DEL VALLE TOLEDO; referida a que la misma sea trasladada a su residencia, por el estado de gravidez que presenta; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Menciona la aludida Profesional del Derecho en su escrito, textualmente: “…Por cuanto mi defendida se encuentra en estado de embarazo y en los actuales momentos sufre de una IPERTENSIÓN (sic) ARTERIAL, situación ésta que mantiene en peligro su vida y en razón de que en los calabozos de la Policía…, no cuenta con las condiciones mínimas para atender la salud de ningún interno solicito muy respetuosamente a ese digno Tribunal se ordene el traslado de mi representada de manera “URGENTE” hasta su residencia, debido a su avanzado y delicado estado de embarazo, donde estará al cuidado de sus familiares, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Nacional…”. En torno a la solicitud que precede, se ordenó la practica de un examen médico legal a la penada MARIACELIS DEL VALLE TOLEDO, a los fines de verificar su estado físico, el cual recibido en el Alguacilazgo en fecha 04 de los corrientes, arrojo lo siguiente: “INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE F.U.R: 24-10-2009. EXAMEN FISICO: HACER REFERENCIA A INFORME ANTERIOR N° 1464. PACIENTE LUCE EN CONDICIONES GENERALES ESTABLES, CONCIENTE, ORIENTADA EN PERSONA, TIEMPO Y ESPACIO. HIDRATADA, AFEBRIL…PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO PACIENTE LUCE EN CONDICONES GENERALES ESTABLES…APORTA ECOSONOGRAMA OBSTETRICO DEL SERVICIO DE GINECOLOGIA OBSTETRICA DEL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR FECHADO 28-04-2010 REPORTA CONCLUSIONES 1) EMBARAZO DE 28 SEMANAS 6 DIAS 2) BIENESTAR FETAL CONSERVADO…”. Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie en fecha 27/04/2010 (folio 226), se refleja que efectivamente la penada en mención se encuentra embarazada actualmente, con un tiempo de gestación de poco más de veintiocho (28) semanas, sin complicaciones extremas hasta la fecha. Ahora bien, dado que la penada MARIACELIS TOLEDO, se encuentra en un estado avanzado de preñez, y es un hecho notorio la insalubridad y el hacinamiento reinantes en los calabozos de la Comandancia General de la Policía Estadal; situación que podría atentar en contra del desarrollo normal del proceso natural que la misma lleva consigo, poniendo así en riesgo su vida y la del ser que se encuentra en su vientre; considera quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria a la aludida penada, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase terminal, certificada por el médico forense; lo que no vislumbra a ciencia cierta en este caso en particular; pero este Juzgador garante del postulado Constitucional inicialmente invocado, estima que esa afección grave es inminente, si la penada MARIACELIS TOLEDO continúa bajo las condiciones en las que se encuentra recluida, a la espera de dar a luz a su hijo.
SEGUNDO: Explanado lo anterior, cabe destacar que la penada MARIACELIS DEL VALLE TOLEDO, a partir del momento que sea impuesta de la presente decisión quedará en Libertad Condicional, hasta SEIS (06) MESES posteriores al alumbramiento (en caso de no existir complicaciones); la misma permanecerá en su residencia, ubicada en la en el Sector La Muralla, Casa N° 29, color rosada, calle detrás del Terminal de Pasajeros, de esta ciudad; cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el control del estado de gravidez que presenta, y por supuesto cuando sea internada para llevar a cabo el alumbramiento; situación que deberá hacer constar ante este Juzgado. Una vez culmine el período señalado ut-supra, la penada continuará con su Régimen Penitenciario, y así cumplir cabalmente con la pena que le fue impuesta en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, a favor de la penada MARIACELIS DEL VALLE TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.848.420 ampliamente identificada en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia, ubicada en el Sector La Muralla, Casa N° 29, color rosada, calle detrás del Terminal de Pasajeros, de esta ciudad, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el control del estado de gravidez que presenta, y por supuesto cuando sea internada para llevar a cabo el alumbramiento. Dicha medida tendrá duración hasta, SEIS (06) MESES posteriores a ese evento (si no se presentan complicaciones). Ello en virtud de que la referida penada al encontrarse en estado avanzado de gravidez, y dada las condiciones insalubres y el hacinamiento en que se encuentran actualmente los calabozos de la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal; se podría poner en riesgo su salud y por ende el proceso de gestación que se desarrolla en su organismo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NK01-P-2010-000002.