REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Junio de 2010
200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado GUILLERMO ALBERTO PERALES HERNANDEZ, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en fecha 18/06/2008; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado GUILLERMO ALBERTO PERALES, fue condenado a través de sentencia publicada en fecha 30/09/2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificados y sancionados en los artículos 470 y 240 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Declarada firme la aludida sentencia; al encontrarse el asunto en fase de ejecución, en fecha 05/11/2004 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena impuesta (folios 273 al 275, 1era. pieza). Posteriormente en fecha 18/06/2008, cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado penado (folios 40 al 44, 2da. pieza); imponiéndolo en fecha 04/07/2008 de las condiciones a las cuales se iba a someter por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES (folio 54, 2da. pieza).

SEGUNDO: Ahora bien, al desprenderse textualmente del Informe Conductual Final, de fecha 27/04/2010, numerado UTASP-302 emitido por la TTS. Mary Cortez (Delegada de Prueba), adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; que el precitado GUILLERMO ALBERTO PERALES, “…inició su Régimen de Prueba en fecha 04-07-2008 presentándose a la entrevista inicial el 09-07-2008 acatando de manera responsable las condiciones establecidas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba…En cuanto al Servicio Comunitario, lo realizó con puntualidad en esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En conclusión, por los aspectos señalados, se considera que el probacionario cumplió satisfactoriamente durante el lapso de 01 año y 06 meses, que lleva bajo la supervisión…”; y al verificar que el referido penado, no incurrió en alguna acción delictiva durante el período de prueba ordenado, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de las actuaciones; ni que haya portado arma de fuego alguna durante el período señalado; aunado al hecho cierto de que regularmente se presentó ante el Alguacilazgo (cada treinta días) desde la imposición del beneficio acordado a su favor, hasta el día 08/05/2010, (según información de fecha 31/05/2010 consignada por la Coordinación del Alguacilazgo de este Edificio Judicial); considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano GUILLERMO ALBERTO PERALES, en virtud de haber éste cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado (UN AÑO y SEIS MESES), dado el otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 18/06/2008. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dado que en la sentencia publicada en fecha 30/09/2004, dictada en contra del ciudadano GUILLERMO ALBERTO PERALES HERNANDEZ; este quedó obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de nuestra Ley Adjetiva Penal, al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS; el cual no se ha materializado hasta el presente, se ACUERDA citar al mismo, a objeto exigirle dicha imposición. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano GUILLERMO ALBERTO PERALES HERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.342.206, hijo de Carmen America Hernández (v) y Guillermo Alberto Perales Camero (v), de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación Industrial, residenciado en el Sector Boquerón, Barrio La Perseverancia, Calle Democracia, Casa N° 41, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 18/06/2008. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Quedando OBLIGADO en el presente asunto, según la sentencia publicada en fecha 30/09/2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de nuestra Ley Adjetiva Penal, al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS; el cual no se ha materializado hasta el presente.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA






















NK01-P-2002-000123.