REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002954
ASUNTO : NP01-P-2006-002954



Visto el Oficio Nro. Nº 08873 de la División de Investigaciones Penales Maturín, en el cual remite actuaciones policiales relacionadas con la APREHENSION del ciudadano DENIS ALFREDO AULAR MENDOZA, quien se encuentra en los calabozos de la Institución Policial Monagas, por encontrarse requerido, según Oficio Nro. 1066, de fecha 30 de Junio de 2008, relacionado con la presente causa penal Nro. NP01-P-2006-002954, por el delito de ARREBATON, al ser chequeados sus datos ante el Sistema Sipol de la Dirección General de dicha Institución Policial, dio como resultado que dicho ciudadano se encuentra solicitado. El Tribunal previamente observa:

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 22-01-08, se le otorgo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal al aludido penado, estableciéndose las condiciones siguientes: 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) Días, 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa……..8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio ELIS ARBAS, piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se ponga a la disposición de éste (delegado de Pruebas).

En fecha 25 de Junio de 2008, se dicta decisión en la cual se le revoca la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento de las condiciones. De dicha decisión se determino que verificado como fue el sistema Juris 2000, se evidencia que el penado de autos cumplió con el régimen de presentaciones hasta el 15-09-07, es decir solamente ocho meses de presentaciones; asimismo el escrito suscrito por la delegada de Prueba T.S Bahilda Diaz de Villarroel, adscrita a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso Dirección de reinserción Social de este Estado, de fecha 22 de Febrero de 2008, donde participa a este tribunal que se pudo detectar que el referido penado compareció ante esa unidad técnica en cinco oportunidades, a saber 26-02-07, 26-03-07, 24-04-07, 28-05-07 y 16-07-07; sin embargo a partir de esta última fecha el mismo abandonó el Régimen de Prueba, sin presentar ningún justificativo.-

Ahora bien, en fecha 09 de Febrero de 2010, este Tribunal DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° y 2do aparte del Código Penal, y en consecuencia se le concede LIBERTAD PLENA al referido Penado, ordenándose dejar sin efecto la orden de aprehensión; librándose los oficios correspondientes; pero hasta la presente fecha aún existe la solicitud de captura en el Sistema de Información Policial, motivó para que funcionarios policiales procedieran a la aprehensión del mismo, por lo que ante tal situación no atribuible al penado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, deviene su privación de libertad en ilegitima; en consecuencia se declara su LA LIBERTAD INMEDIATA. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conocimiento de la causa, PRIMERO: DECRETA: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, ampliamente identificado en autos, la cual se hará efectiva desde las instalaciones de ese Puesto Policial y SEGUNDO: ordena Dejar sin efecto los Oficios. 3E-1066-08, 3E-1067-08, 3E-1068-08, 3E-1069-08, de fecha 30 de Junio de 2008, librados por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial de Monagas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comandante de la Policía del Estado Monagas, Director de la Policía Municipal y Comandante de la Guardia Nacional N° 77, respectivamente. Hágase lo conducente

El Juez de Ejecución


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ