REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000861
ASUNTO : NP01-P-2009-000861
AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARTINA MEDIANA (F) y de LADON PEREZ (V), de profesión u oficio COMERCIANTE, natural de San Estado Bolívar, nacido en fecha 03-12-1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.334.622, Teléfono: 0414-8364216, domiciliado en: Sector sabana Grande, calle Principal, casa sin numero al lado de unos chinos, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS DE y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA, fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 21-03-2009 permaneciendo en esas circunstancias hasta el 25-03-2009, cuando le es otorgado por el tribunal de Control una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, le falta por cumplir CUARENTA Y UN (41) DIAS.-
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener en Libertad al Penado CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA, por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Asimismo, libre oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designen un defensor público en la Fase de Ejecución, por cuanto en la etapa preparatoria, estaba asistido de un defensor público.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ