REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000004
ASUNTO : NL01-P-2000-000004


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que se recibió oficio 9700-074-7936, de fecha 22 de Octubre de 2007, suscrito por el Jefe de la Sub-delegación de Maturín Estado Monagas, donde remiten acta de investigación relacionada con la aprehensión del ciudadano EDGAR JOSE MILLAN ROMAN, sin embargo fueron atendidos por su progenitora Rosa Roman Acuña, quien informó que su hijo había fallecido el 06-11-2004, en el sector Montesano, Callejón La Mora, Parroquia Soublette de la ciudad capital, y les hizo entrega del acta de de Defunción, correspondiente al ciudadano MILLAN ROMAN EDGAR JOSE, en consecuencia este tribunal antes de decidir observa:

En fecha 27-04-00, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano EDGAR JOSE MILLAN ROMAN, ampliamente identificado en autos por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 287, todos del Código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de REPUESTOS DINAMITA, tal como se evidencia de acusación inserta en la pieza n° 01, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se CONDENO al precitado penado en fecha 27 de Abril de 2000, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, y remitiendo las actuaciones a este tribunal de ejecución.-

Ahora bien, se evidencia a los folios 80 al 80, pieza n° 5, que se recibió oficio 9700-074-7936, de fecha 22 de Octubre de 2007, suscrito por el Jefe de la Sub-delegación de Maturín Estado Monagas, donde remiten acta de investigación y ACTA DE DEFUNCIÓN, a nombre del ciudadano MILLAN ROMAN EDGAR JOSE, expedida por el Coordinador del segundo circuito de registro civil y Justicia, Municipio Vargas, Parroquia Carlos Soublette, y donde se explica que el precitado penado falleció a consecuencia de MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedido por el dr. Edgard Moran, MSDS81378, en el sector Montesano, Callejón La Mora, Parroquia Soublette de la ciudad capital, a las 11:09 pm de SHOCK HIPOVOLEMICO.-

Así las cosas, existen en autos suficiente elementos como para considerar el fallecimiento del acusado de autos, tal y como se evidencia de la ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano MILLAN ROMAN EDGAR JOSE, donde se deja constancia que en fecha 06-11-2004, falleció MILLAN ROMAN EDGAR JOSE, a consecuencia de MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedido por el dr. Edgard Moran, MSDS81378, en el sector Montesano, Callejón La Mora, Parroquia Soublette de la ciudad capital, a las 11:09 pm de SHOCK HIPOVOLEMICO, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano MILLAN ROMAN EDGAR JOSE, considerándose que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, MILLAN ROMAN EDGAR JOSE, a quien se le seguía causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 287, todos del Código penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de REPUESTOS DINAMITA. Cúmplase.

Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ