REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000237
ASUNTO : NP01-P-2007-000237
AUTO ACORDANDO AUTORIZAR EL INTERNAMIENTO DEL PENADO LUIS OMAR LUGO, A LA FUNDACION DE HOGARES CREA, EN CARABOBO
Recibido como ha sido de la Defensora Publica Décima Sexta en lo Penal en materia de Ejecución, escrito donde realiza una serie de argumentos defensoriales y de solicitudes judiciales a favor del penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ amparándose en las reglas de la norma adjetiva penal, donde solicita se autorice el internamiento del penado en referencia en la casa de rehabilitación Hogares Crea, ubicado en el Municipio Managua del estado Carabobo, en atención a tal circunstancia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
El Penado : LUIS OMAR LUGO LOPEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado, nacido el 21-06-1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.934, Profesión u Oficio Mecánico, con 2° Año de Bachillerato, hijo de Bestalia López (f) y Luis Lugo (f), domiciliado en la Urbanización UD-45, Vereda 03, casa Nº 74, cerca del Ambulatorio San Félix Estado Bolívar, fue CONDENADO por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ELIAS BATTIKA y el ESTADO VENEZOLANO. Así mismo a las penas accesorias de la de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO
En fecha 25 de Abril de 2010, este Tribunal acordó, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, que es igual al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 26-08-2009, por estar llenos los requisitos de ley y asimismo la transferencia para el cumplimiento de la misma, en el Área de Destacamentario del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado al Final de la Avenida Páez, frente a Villa Zoila al lado del Reten de la Planta en el Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, teléfono 0212.545.7680, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en el Edificio Paris Piso Nro. 3, La Candelaria Caracas. Teléfono 0212-576.79.03. Acordándose igualmente EXHORTO, del penado a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.-
TERCERO
La Defensora Publica Décima Sexta en lo Penal en materia de Ejecución, en escrito donde solicita se autorice el internamiento del penado en referencia en la casa de rehabilitación Hogares Crea, ubicado en el Municipio Managua del estado Carabobo, argumentando que la hermana de Luís Omar Lugo López, ciudadana Aidis Lugo, informó ante esta defensoria, que se requiere que sea internado para que reciba tratamiento y procurar el cese de su adicción al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que él deseaba voluntariamente ingresar al Programa Terapéutico en la Fundación Hogares Crea.-
Ahora bien, esta jurisdiccente procedió el día de hoy, a realizar llamada telefónica al ciudadano dr. Willi Laureneat, en su carácter de Representante legal de la fundación de Hogares crea, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con salvador Feo, La cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, teléfono 0414-341-77-73, verificando tal situación, manifestando el mismo, que efectivamente había comparecido tanto familiares como el penado Luís Omar Lugo López, con el deseo de ingresar a dicha fundación, y que no tenían impedimento alguno de recibirlo siempre y cuando el tribunal lo autorizara, a los fines de ayudar a personas con ese problema de adicción.-
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, en analizar primeramente la función de Hogares CREA de Venezuela, ya que están dirigidos tanto a nivel nacional, como a nivel local, por personas voluntarias de la comunidad con sentido humano, cristiano y altruista, para formar individuos sanos y maduros que garanticen el fortalecimiento de sus grupos familiares y, por ende, el mejoramiento de la calidad de vida del venezolano; pues lo que se requiere que la comunidad acepte el problema de la adicción como un desajuste de la personalidad, que se puede prevenir a través de la educación y se puede corregir a través de la reeducación, y precisamente el penado de autos, esta dispuesto a colaborar en corregir su adicción como lo es el consumo de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como lo dejó ver el Representante legal de la fundación de Hogares Crea, vía telefónica; en consecuencia observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por la Defensora Publica Décima Sexta en lo Penal en materia de Ejecución, Abogada Faryni Villalba, en virtud, en el análisis del mismo, dicha solicitud que interpusiera, sobre el internamiento del penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ, en la casa de rehabilitación Hogares Crea, ubicado en el Municipio Managua del Estado Carabobo, Considera viable y oportuno en cuanto a derecho se refiere para el proceso de resocialización que tiene como objetivo fundamental el régimen penitenciario establecido e indicado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Asimismo, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna, y finalmente el artículo 83 Ejusdem, sobre que el estado debe responder en materia de salud, pues un derecho social fundamental, que garantizará como parte del derecho a la vida. Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva. Por otro lado, el Doctor Alberto Binder señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle a la hoy penada la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad.
Por otro lado, al penado hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no estar para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y interna, y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que su internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, que solo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento con ella, hasta que cumpla la mitad de la pena, para que pueda optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL INTERNAMIENTO al penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ, en la fundación de Hogares Crea, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, último aparte y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que como quiera que el mismo se encuentra actualmente en cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO en el Área de Destacamentario del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado al Final de la Avenida Páez, frente a Villa Zoila al lado del Reten de la Planta en el Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, teléfono 0212.545.7680, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en el Edificio Paris Piso Nro. 3, La Candelaria Caracas. Teléfono 0212-576.79.03, se acuerda oficiar con carecerte de urgencia, informando lo aquí decidido; asimismo a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, que por distribución le correspondió el exhorte, a los fines de que imponga al penado de la decisión; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en el Edificio Paris Piso Nro. 3, La Candelaria Caracas. Teléfono 0212-576.79.03.- Y así se decide.-
Asimismo, que el referido penado continué cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, que a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal Exhortado.
3.- Pernoctar en la fundación de Hogares Crea, hasta su evolución, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, quien deberá participar periódicamente a este tribunal, con respecto a la evolución del referido penado.-
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. - Y así se decide.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni excederse del uso abusivo de bebidas alcohólicas.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR EL INTERNAMIENTO al penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado, nacido el 21-06-1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.934, Profesión u Oficio Mecánico, con 2° Año de Bachillerato, hijo de Bestalia López (f) y Luis Lugo (f), domiciliado en la Urbanización UD-45, Vereda 03, casa Nº 74, cerca del Ambulatorio San Félix Estado Bolívar, en la FUNDACIÓN DE HOGARES CREA, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, último aparte y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Líbrese oficio Igualmente al Director (a) del Área de Destacamentario del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado al Final de la Avenida Páez, frente a Villa Zoila al lado del Reten de la Planta en el Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, teléfono 0212.545.7680, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en el Edificio Paris Piso Nro. 3, La Candelaria Caracas. Teléfono 0212-576.79.03; asimismo a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, que por distribución le correspondió el exhorto, a los fines de que imponga al penado de la decisión; a la FUNDACIÓN DE HOGARES CREA, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ