REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000861
ASUNTO : NP01-P-2009-000861
AUTO DECLARANDO PRESCRITA LA PENA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS
CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA y JORGE JOSE SUAREZ COVA
Este Juzgado a objeto de decidir sobre la Prescripción de la Pena impuesta en su oportunidad a los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA y JORGE JOSE SUAREZ COVA; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Los penados CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA y JORGE JOSE SUAREZ COVA fueron condenado a través del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS DE y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. La sentencia respectiva quedó firme por auto emitido por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/04/2010. Ahora bien, tomando en cuenta el contenido del artículo 112 del Código Penal, que establece textualmente: “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena. El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido…, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo….”; (negrita del tribunal) la pena descrita, en la actualidad se encuentra prescrita; en virtud, de que si bien es cierto, al folio 99 de la presente pieza, riela auto definitivamente firme, y en fecha 23 de Junio de 2010, se ejecutó y computo la sentencia dictada en este asunto, no es menos cierto, que aun los penados no han sido notificados; constituyendo ello a criterio de este Tribunal que no se ha producido un acto que interrumpiera la prescripción ordinaria de la pena; en consecuencia desde la referida fecha hasta el presente, ha transcurrido un lapso de tiempo de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS; tiempo este superior al estimado para que opere la prescripción extraordinaria de la pena en este caso (DOS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS); en razón de lo anterior, se estima que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR PRESCRITA LA PENA impuesta en su oportunidad a los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA y JORGE JOSE SUAREZ COVA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta en su oportunidad a los ciudadanos JORGE JOSE SUAREZ COVA Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: GLADYS COVA (V) y de JOSE SUAREZ (V), de profesión u oficio CANTINERO natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-09-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.711.829, Teléfono: 0416-4858048, domiciliado en: el sector Los Godos , Vereda 21, casa 05, Maturín Estado Monagas, Y CARLOS ANDRES PEREZ MEDINA Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARTINA MEDIANA (F) y de LADON PEREZ (V), de profesión u oficio COMERCIANTE, natural de San Estado Bolívar, nacido en fecha 03-12-1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.334.622, Teléfono: 0414-8364216, domiciliado en: Sector sabana Grande, calle Principal, casa sin numero al lado de unos chinos, Maturín Estado Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal vigente.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, al penado y a su Defensor de la presente decisión; se acuerda remitir copias debidamente certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ