REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004317
ASUNTO : NP01-P-2007-004317

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS y PENAS

Recibida y revisada la causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, signada con el número NL01-P-2010-000001, y verificado que existe sentencia condenatoria en contra del penado de auto, PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-12.155.777; a quien se le sigue ante este Tribunal la presenta causa signada con el número NP01-P-2007-004317; en consecuencia de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a ACUMULAR las mencionadas causas, a los fines de acumular las penas dictadas por las distintas sentencias condenatorias al penado Pablo José Barrios Luna, de conformidad con el artículo 482 y 484 ejusdem, como sigue:

PRIMERO
Definitivamente firmes como han quedado las sentencias dictadas por el Segundo de Control de esta Dependencia Judicial, quien condena a PABLO JOSE BARRIOS LUNA, arriba identificado, cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD, y por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, que condena al ciudadano PABLO JOSE BARRIOS LUNA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD; se procede a la acumulación de penas arriba acordada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 87 del Código Penal Venezolano, como a continuación se describe.
SEGUNDO

El Tribunal observa que en las Sentencias definitivamente firmes, dictadas al penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, se les aplicó las penas de Prisión, y ambas son de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD.-

Observando quien aquí decide, que en el caso en concreto las penas de prisión son las mismas, vale decir dos años, y ocho meses; y como quiera que por mandato del Artículo 88 del Código Penal, debe tomarse la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES, que es la pena de prisión igual aplicada, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena, es decir, UN AÑO Y CUATRO MESES, que al sumarlo con la pena mayor de prisión da una pena total de pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; y así se decide.

Ahora bien, el penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, fue detenido en la causa N° NP01-P-2007-004317 el 29-09-07, hasta el 10-03-08, que se le otorgó la libertad por SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por los hechos acaecidos en fecha 29 de septiembre de 2007, permaneciendo detenido por el lapso de SIETE MESES y ONCE DIAS, y el mismo fue detenido nuevamente por hecho delictivo de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD, en la causa N° NL01-P-2010-000001, por el cual le fue dictada una medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 23-08-2009, permaneciendo así hasta la presente fecha, por el lapso de DIEZ MESES y SIETE DIAS, por los hechos acaecidos en fecha 23-08-2009, motivo por el cual ha permanecido cumpliendo condena en ambas causas hasta la presente fecha; es decir, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y DIECICOHO DIAS; y como quiera que las penas arriba acumuladas dan un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día DOCE (12) DE ENERO (01) DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE.- Y así se declara.

TERCERO

En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ACUMULAR LA CAUSA signada con el número NL01-P-2010-000001 a la presente causa, signada con el número NP01-P-2007-004317, seguida en contra del ciudadano PABLO JOSE BARRIOS LUNA, y ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, identificado ut supra, por el Segundo de Control de esta Dependencia Judicial y por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas; quedando dichas penas aquí acumuladas en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y remitir copias certificadas de este Auto al jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de igual forma remitir copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE





La Secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ