REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 1 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000187
ASUNTO : NP01-D-2010-000187

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. Lerida Rodríguez en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente.

II
La presente investigación se inició en fecha 12 de Mayo de 2010, según Acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario, quien expuso: Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio se presentó la ciudadana, quien manifestó que minutos antes había sido objeto de lesiones físicas, al ser golpeada sin motivos aparentes, con las manos en el rostro por una persona a quien identificó como.

Los Elementos existentes en las actuaciones son: 1.- Acta Policial inserta al folio 02 de las actuaciones, de fecha 12/05/2010 donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención del imputado. 2.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, cursante al folio 04 quien manifestó: me dijo unas cosas y sin motivo alguno me dio una cachetada y delante de los funcionarios me empezó a dar patadas y golpes con las manos. 3.- Acta de Inspección Técnica Nº 2435, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública. 4.- Informe Médico Legal cursante al folio 06 practicada a la ciudadana, en el cual se evidencia EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS.

III
Considera este Tribunal que de los elementos existentes en las actuaciones, los mismos no son suficientes, para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que del examen médico forense practicado a la ciudadana, no arrojó Lesiones que Catalogar, es decir no se evidenció ningún tipo de Lesión que catalogar, lo cual es fundamental para acreditar la comisión del delito de Lesiones, y atribuirle responsabilidad penal al prenombrado adolescente, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, por cuanto no hay base para fundamentar el enjuiciamiento del adolescente. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a el adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cursan suficientes elementos de convicción para demostrar el delito de Lesiones y atribuirle responsabilidad penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. SILVIA RONDON.-