REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 2 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000203
ASUNTO : NP01-D-2010-000203

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YRIS YACKELINE NUÑEZ
IMPUTADO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano, dada la ausencia de tipicidad de los hechos ocurridos, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente.
II
La presente investigación se inició en fecha 20 de Mayo de 2010, según Acta Policial, cursante al folio 02 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario, quien expuso: Siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el Sector Sabana Grande, avistamos a un adolescente, al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa y de nerviosismo, procedimos a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal se le incautó un arma de fuego de fabricación casera tipo Chopo.

III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta Policial, cursante al folio 02 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención del adolescente, así como el arma incautada. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-356 cursante al folio 11 de las actuaciones, a Un Arma de Fabricación casera denominada comúnmente CHOPO. 3.- Inspección Técnica Nº 2401 realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de Suceso Abierto.

En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente, ya que tomando en cuenta que los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.

Aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta.

Considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente, ya que seria violatoria al Principio de la Legalidad, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el 318 ordinal 2° del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. YRIS YACKELINE NUÑEZ.-