REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000091
ASUNTO : NP01-D-2008-000091


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la incomparecencia del joven EDWARD EMIL PÉREZ, al acto de sorteo ordinario pautado para el día 15 de junio del 2010 y procede a realizarlo en los siguientes términos:


PRIMERO: En fecha 05 de diciembre de 2008, se publicó sentencia definitiva, mediante la cual éste Tribunal constituido en Mixto, a cargo de la Jueza Presidente Abg. Liliam Lara Andarcia, por unanimidad absolvió al ciudadano Identidad Omitida, decretándose su libertad plena desde la sala de audiencias.

SEGUNDO: Contra la referida decisión, en fecha 12 de enero de 2009, la Abg. Miriam Garelli Sarabia, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, ejerció recurso ordinario de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de abril del 2010, la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial Penal, declaró con lugar el recurso de apelación planteado por la Abg. Miriam Garelli Sarabia, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público.

TERCERO: En fecha 24 de mayo del año 2010 se recibió la presente causa en este Tribunal dándosele la respectiva entrada y se fijo el acto de sorteo ordinario para el día 31 de mayo de 2010; en esa oportunidad se difirió por cuanto el joven Identidad Omitida, no quedó debidamente notificado, pues se evidencia de la resulta consignada en autos (folio 194) que el mismo se mudo a la ciudad de Caracas, según informó la ciudadana Rosa Pérez, quien dijo ser su abuela. Se fijó nueva oportunidad para el día 15 de junio del mismo mes y año, haciéndose imposible su realización por la misma razón; ordenándose, en consecuencia, SU UBICACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: La UBICACIÓN del joven Identidad Omitida, contra quien se presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito éste, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la APREHENSION inmediata del referido joven. A tal fin, se acuerda oficiar a los Órganos de Investigación Penal del estado Monagas, quienes al practicar la aprehensión, deberán resguardar todos los Derechos y Garantías del joven, así como su integridad física, y deberá ser recluido en la Comandancia de la Policía del estado Monagas, desde donde informarán de manera inmediata a éste Tribunal de su aprehensión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión, por cuanto el joven de autos está a la orden del referido tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rondón