REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000155
ASUNTO : NP01-D-2008-000155

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la abogada MIGDALYS BRITO LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, designada al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita el traslado a la Unidad Socio-Educativa General José Francisco Bermúdez, desde el Reten Policial donde se encuentra recluido el referido adolescente, y procede a realizarlo previas las siguientes consideraciones:

En audiencia preliminar celebrada el 22 de junio de 2010, el Tribunal de Control Nro. 01, impuso al adolescente acusado, medida cautelar de prisión preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al encontrar suficientes elementos de convicción para estimar su participación en los delitos por los que fue acusado.

La referida medida ratificó el sitio de reclusión provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que fue acordado mediante decisión dictada por ese mismo Tribunal de Control, en fecha 06 de mayo de 2010, de donde se pudo evidenciar que se recibió llamada telefónica del Director de la Unidad Socio-Educativa “General José Francisco Bermúdez”, quien informó al Tribunal, que el Joven tenía un comportamiento agresivo, que golpeaba la rejas de los calabozos, y que era imposible controlar por los Guías de Guardia; autorizando el Juzgado Primero de Control, la solicitud de traslado del Acusado Adolescente a la Comandancia de la Policial del Estado Monagas, en los siguientes términos: “…vista la conducta negativa de este adolescente, pudiera repercutir en los otros jóvenes que se encuentran privados de libertad, y que en la medida de sus posibilidades están cumpliendo con la normativa de la Institución. En consecuencia este Tribunal Primero de Control ACUERDA el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, debiendo garantizar sus derechos como persona, y en especial como persona Privada de su Libertad, resguardo su dignidad y su integridad física.”

Ahora bien, recibida como fue la presente causa, en esta misma fecha 23-06-2010, se dio entrada a la misma por este Tribunal Primero de Juicio, se fijó sorteo ordinario para el día 09 de julio de 2010, y se recibió el escrito de la Defensora Pública Primero, donde solicita el traslado del adolescente de autos, desde la Comandancia de la Policía del estado Monagas, a la Unidad Socio-Educativa General José Francisco Bermúdez, señalando entre otras cosas que: “…recluido en el Reten Policial, se asocia con adultos procesados, lo que contribuye es que su situación empeore al ser violados sus derechos y garantías…”; al respecto, este Tribunal observa, que desde que el Tribunal de Control autorizó el cambio de sitio de reclusión que solicitó el Director del Unidad Socio-Educativa General José Francisco Bermúdez en fecha 06-05-2010, éste permanece recluido en calidad de procesado privado de libertad preventivamente, en la Comandancia de la Policía del estado Monagas, y las razones que dieron lugar a la reclusión en dicho Cuerpo Policial, fueron suficientemente razonadas en el auto fundado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de satisfacer las resultas del proceso y en aras de asegurar el sometimiento al proceso del adolescente acusado, dada la presunción razonable de peligro de fuga; en consecuencia, considera este tribunal que las razones por las cuales se autorizó dicho cambio de lugar de reclusión no han variado, motivo por el cual éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa en relación al cambio de lugar de reclusión de su representado y; en su lugar, se acuerda oficiar al Director de la Comandancia de la Policía del estado Monagas a los fines de solicitarle se sirva tomar las previsiones y medidas de seguridad necesarias a los fines de que se resguarde y garantice efectivamente la vida e integridad física del Joven acusado, en la Comandancia, donde quedara recluido preventivamente a la orden de este Tribunal y así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión, así como Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg.