REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000128
ASUNTO : NP01-D-2009-000128


ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. YRIS NUÑEZ
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 27 de Abril del año 2006, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 5, artículo 7 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS INIESTAS.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 20 de Mayo del 2010, se publica sentencia por Admisión de los hechos, en el que fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, Un (01) año y Seis (06) meses.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. En este caso este Tribunal destina que el seguimiento y vigilancia de la medida la realice el Servicio Social de este Tribunal a cargo de la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE TENTATIVA
Sanción Un (01) Año y Seis (06) MESES
Medida Impuesta LIBERTAD ASISTIDA.
Cesación Aproximada de la Medida APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION




DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de Un (01) Año y Seis (06) MESES DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de la licenciada Maritzabel Candurin Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. YRIS NUÑEZ.