REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047





De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, luego que este Tribunal sustituyera la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, pasando este tribunal a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de Marzo del 2007 el Tribunal Primero de Juicio sanciona al ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MAYO a cumplir Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Leves previstos y sancionados en los artículos 374 y 416 ambos del Código Penal.
En fecha 24 de Octubre del 2007, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fugo de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, siendo capturado en esa misma fecha, y fue recluido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por presentar impactos de balas, y quedando con una colostomía con estadía hospitalaria en emergencia, siendo dado de alta en fecha 06/12/07 y por orden de este Tribunal se Acordó que debía permanecer en su residencia debido a las condiciones de salud.

En fecha 14-08-08, se recibió Informe Médico Legal, realizado por el Dr. RAMON URBANEJA en fecha 05-08-08, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee: “EXAMEN FISICO: SE OBSERVAN DOS CICATRICES EN EL BRACO DERECHO Y EL ANTERBRAZO DERECHO PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO CURADAS PRESENTA UNA CICATRIZ AMPLIA HIPERTROFICA EN LA REGION INTRAUMBILICAL CON UNA COLOSTOMIA IZQUIERDA FUNCIOANDO, OCASIONADO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA REGION INTRAABDOMINAL. ACTUALMENTE EN CONDICIONES GENERALES CONSERVADAS”.


En fecha 03-02-09 se decretó Autorizar el cambio de sitio de reclusión al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien deberá permanecer bajo los cuidados y en la residencia de su tía Milagros Mayo quien reside en la población de Guanaguana, Sector Las Piedras frente al cementerio de dicha población número de teléfono (OMITIDO) como su representante legal, dicha reclusión será tomada en cuenta para el lapso del cumplimiento de la medida privativa de libertad, realizándose dicho cambio en virtud de los problemas interpersonales que mantiene con la pareja que actualmente tiene su progenitora.

En fecha 06-02-09 este Tribunal consideró prudente Sustituir la Medida Privativa de Libertad, para el entonces el sancionado había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo sustituida bajo las siguientes medidas LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEMANETE REGLAS DE CONDUCTA por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a las Reglas de Conducta que debe cumplir son: 1.- Se le prohíbe andar con personas con comportamiento propensos al delito, alcohol y droga. 2.- Asistir periódicamente al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria. 3.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche. 4.- Consignar los Infórmenes médico al Tribunal de su evolución médica. 5.- el sancionado quedara a la vigilancia y cuidado de su Tía materna la ciudadana MILAGROS MAYO, donde reside dicha ciudadana. La fundamentación de la presente decisión se encuentra en los artículos 44, 49, 83, 84, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 90, 628, 629, 630, 646, 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 18 de Junio del 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO las medidas de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado de auto, quien hasta esa fecha había cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, supra mencionadas.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal MANTUVO las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y ACORDÓ seguir siendo supervisado por el Departamento de Servicio Social, para lo cual la Licenciada Maritzabel Candurín, debería comparecer mensualmente a la habitación del sancionado e informar a este Tribunal. Asimismo ACORDO Oficiar al Departamento de Medicatura Forense a los fines de realizar evaluación del sancionado.
En fecha 01 de Febrero del 2010, este Tribunal Revisó y Mantuvo las Medidas Libertad y Reglas de Conducta, hasta esa fecha había cumplido ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 31 de Mayo del 2010 se recibe del Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, Informe de EVOLUCIÓN CONDUCTUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Licenciada MARITZABEL CANDURIN, quien presenta informe del cual se desprende “…sigue manteniendo conducta acorde con las condiciones inherentes a la sanción, continua viviendo en casa de su tía ENEIDA MAYO, mantiene un problema de salud colostomía, pese a la limitación de salud realiza labores agrícolas siembra, limpieza y recolección , en el área educativa se muestra apático,…Se recomienda la posibilidad que se pueda hacer las diligencias necesarias para que se puedan gestionar todo lo concerniente a la intervención quirúrgica que el sancionado requiere.


Ahora se hace necesario que este Tribunal realice una corrección conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, ya que el computo siembre es reformable y debido a que cuando se realiza la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por las Medidas LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, ya que se sustituye por un LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, lo cual es un error puesto que estas medidas solo se pueden aplicar por DOS (02) AÑOS, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, lo contrario es ir contra el Principio de la Legalidad. Por lo antes expuesto, a los fines de nivelar las medidas solo se tomarán en cuenta Dos (02) Años.
Este Tribunal considera conveniente, MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Corrige las Medidas LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, ya que se sustituyó por un LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, lo cual es un error puesto que estas medidas solo se pueden aplicar por DOS (02) AÑOS, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DíAS, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Se fija como fecha para Próxima Revisión el 05 de Octubre del 2010. Impóngase del presente auto al sancionado y cítese a fin de concertar cita médica para realizar intervención quirúrgica. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario