REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000152
ASUNTO : NP01-D-2008-000152
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, haciéndose en los siguientes términos:

En fecha 14 de Mayo del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado, luego de acogerse a la figura de la ADMISION DE LOS HECHOS, prevista en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.

En fecha 19 de Mayo del 2009, se efectuó la ejecución y el computo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDO fue sancionado, luego de acogerse a la figura de la ADMISION DE LOS HECHOS, prevista en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en esta misma fecha (19 de Mayo de 2009) comenzó sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social.

En fecha 28 de Septiembre de 2009 se reviso y mantuvo la Medida Libertad Asistida determinándose que para esa fecha al 25 de Febrero de 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida por espacio CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO y UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.

En fecha 25 de Febrero del 2010, se revisó y mantuvo la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había cumplido para esa fecha un total de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida.

Para el día de hoy 29 de Junio del 2010, está fijada la Revisión de la medida, se observa que no consta en autos el Informe de Evolución Conductual, por lo que la ciudadana Jueza se trasladó hasta las oficinas del servicio social, fue atendida por la Licenciada Maritzabel Candurin, quien me manifestó que la Licenciada Diagnorath Conde estaba de reposo, quien tiene la responsabilidad de la vigilancia del adolescente en el cumplimiento de la medida, pero procedió a revisar la carpeta de Control de Asistencia del adolescente sancionado, ubicada la misma procedió a revisar y a darme la información: “ha asistido puntualmente a todos sus entrevistas, abandonó los estudios (tercer año) a los fines de trabajar para ayudar a su progenitora, trabaja con el tío, el joven manifestó que se inscribirá para estudiar en las noches, su evaluación Conductual es de Pronóstico Favorable.”
Este Tribunal determina que hasta el día de hoy 29-06-2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de UN (01) AÑO UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines que el sancionado MOISES ARTURO PUERTA MARTINEZ continué con sus presentaciones, y siga siendo orientado y supervisado en el Departamento de Servicio Social, y de esta manera logre el objetivo de la medida impuesta como es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, quien ha cumplido por el lapso NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida. Se fija como fecha de próxima revisión el 18 de Noviembre de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-


LA SECRETARIA,

ABG. RAIZA MEJIAS