REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000006
ASUNTO : NV01-P-2008-000006
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISION MEDIDA Y SUSTITUCIÖN DE PRIVATIVA
Conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se procede a realizar la Revisión de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le instruye la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, este Tribunal, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En revisión de Medida de fecha 19 de Febrero del 2010, se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que para esa fecha había permanecido privado de Libertad, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑO, ONCE (11) MES Y NUEVE (09) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
Para el día 15 de Abril del 2010 el sancionado LEONARDO ANDRES JARAMILLO había cumplido la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO (01) NUEVE (9) MESES y VEINTIDOS (22) Días.
En fecha 09 de Abril del 2010, se recibe INFORME DE EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el equipo técnico deja constancia entre otras cosas:
“….EVOLUCIÓN PSIQUIATRICA: Leonardo actualmente cursa Cuarto año y tiene como meta terminar su bachillerato para luego sacar una carrera y ponerse a trabajar se le refiere esta meta con orientación, su familia siempre esta viniendo, tiene una conducta más adecuada, responsables para con sus compañeros y las actividades de este Centro,….EVOLUCIÓN PSICOLOGICA: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha evidenciado un cambio significativo en cuanto al manejo normativo de la institución… AREA FAMILIAR:… el apoyo familiar ha fortalecido el cambio Positivo del Joven, brindándole las herramientas necesarias para su incorporación a su grupo familiar y a la sociedad. AREA EDUCATIVA: manifiesta interés y preocupación en forma académica, se muestra responsable sus calificaciones mejoran cada semestre. Actualmente está cursando Cuarto Año de Bachillerato semestre MARZO-JULIO. Siendo su EVOLUCIÓN FAVORABLE, en todas las áreas .”
En Revisión de Medida de fecha 15 de Abril del 2010, este Tribunal realizó el siguiente comentario: “Realmente es satisfactorio el grado de progresividad que ha obtenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el trabajo del Equipo Técnico de La Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel con este adolescente es excelente, y ello se deduce por toda la superación y avance como ciudadano ha operado en el joven, considerando esta juzgadora que se hace necesario que el sancionado culmine su Cuarto año de bachillerato, el cual culminaría en el mes de Julio. Por lo que se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.”
Este Tribunal convocó audiencia especial ya que el equipo técnico el día de ayer en la tarde manifestaron que el Joven IDENTIDAD OMITIDA esta presentando retrocesos en su proceso de cumplimiento de la sanción, se ha tornado evasivo, ha dado malas respuestas a sus maestros, lo cual ha preocupado altamente al equipo técnico, pues este adolescente es uno de los mejores y que ha obtenido progresividad, por lo que considera este Tribunal que se hace necesario sustituir la Medida Privativa de Libertad. EN TERMINOS GENERALES EL JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUID DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD. Se determina que hasta el día de hoy 03 de Julio del 2010 el adolescente LEONARDO URBANEJA ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
ESTE TRIBUNAL LE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación de presentarse por ante el servicio social de este Circuito quién controlará el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA. 2) obligación de mantenerse ocupado en Trabajo. 3) Obligación de culminar la secundaria. 4) Prohibición de consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, contactar entrevistas con la fundación José Félix Ribas, con la obligación de presentar constancia. 5) Prohibición de ingreso a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús Maria Rengel” ni como visita ni merodear en los alrededores de dicha entidad y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. ESTE TRIBUNAL LE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente LEONARDO ANDRES JARAMILLO POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación de presentarse por ante el servicio social de este Circuito quién controlará el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA. 2) obligación de mantenerse ocupado en Trabajo. 3) Obligación de culminar la secundaria. 4) Prohibición de consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, contactar entrevistas con la fundación José Félix Ribas, con la obligación de presentar constancia. 5) Prohibición de ingreso a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús Maria Rengel” ni como visita ni merodear en los alrededores de dicha entidad y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese y remítase copia del presente auto al Servicio Social de este Circuito, a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL JUEVES 07 de OCTUBRE del 2010. Quedaron notificados en sala y el sancionado se comprometió a dar cumplimiento a las medidas acordadas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. LISBETH RONDON.