REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once (11) de Junio del año 2.010.

200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente signado con el número 009220 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: en el presente procedimiento de NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA; incoado por la ciudadana TERESA PALMARES DE CAFAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.393.419, inpreabogado Nº 99.993, apoderado judicial de los demandantes JOSE MERCEDES COVA DIAZ, MARCOS ANTONIO CACERES BECERRA, PEDRO FELIX ORTEGA, RUBEN DARIO PEREZ, y otros, contra Asociación Civil UNION DE CONDUCTORES MIRAFLORES, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto en fecha 21 de Enero de 2009 me pronuncie al fondo de la demanda declarando con lugar la demanda. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




JTBM/Licett.-
Exp. N° 009220