EXP. 009209
En hora de Despacho del día de hoy, Veintidós de Junio del Año Dos Mil Diez (22/06/2010), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS JOSE BOADA SALAZAR, mayor de edad, venezolano, abogado e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.163, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado del ciudadano ALFREDO ANTONIO YEGRES MAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.653.772 , y con domicilio en la calle Principal , Nº 16, la población de de La Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas; potestad esta que se evidencia de Instrumento Poder apud acta que corre inserto en el presente expediente, en su carácter de demandante por una parte y por la otra la ASOCIACION COOPERATIVA PRODUCCION AGROPECUARIA EL ALBA 955, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de Abril del año 2.008, bajo el Número 46, folio 322 al 332, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2008, reprensada en este Acto por la Instancia de Administración, en los socio ciudadano JOSE FRANCISCO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.835.626, y de este domicilio, con el carácter de Presidente, MANUEL ANTONIO MARIN RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.065, domiciliado en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, con el carácter de Secretario y ROGER OSWALDO GOMEZ CASANOVA, quien es mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.157.633, y de este domicilio, con el carácter de Tesorero , debidamente asistido por el ciudadano RAMON LOPEZ, Abogado en ejercicio I.P.S.A Nº 38.146, cédula de identidad Nº 3.440.515, y de este domicilio; por medio de la presente ocurrimos por ante su competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, rogándole expresamente que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, y homologue la presente transacción que exponemos en el siguiente Articulado: PRIMERO: El ciudadano ALFREDO YEGRES MAGO, debidamente identificado, en su carácter de demandante contra la ASOCIACION COOPERATIVA PRODUCCION AGROPECUARIA EL ALBA 955, debidamente identificada supra por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs .761.960,00), es decir 11.722,46 Unidades Tributarias, que comprende los siguientes conceptos: a) Por concepto de saldo de capital de préstamo contenido en el documento publico debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día Dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Ocho (16/05/2008), anotado bajo el Número 42, folios Trescientos Ochenta y Seis (386) al folio Trescientos Noventa (390), Tomo Décimo Octavo, Protocolo Primero Segundo Trimestre, la cantidad de 120.000,00 derivado de las dos letras de cambio marcadas “3/4 y la letra “C” (4/4). b) Por concepto del pago de los bienes correspondientes a: siembra de pasto brachiaria humidicola, pozo de agua con una profundidad de 180 metros, corral de tubos de 3 pulgadas y cabillas de 1 pulgada, con 4 secciones y Una manga central, sistema de riego (micro jet), casa principal y una casa para obreros, piscina (10 metros x 20 metros) Churuata de estructura metálica, 5000 matas de guanábana (Annona muricata), bajo riego, Tracto Ford 7610, con dirección Mecánica, Planta Eléctrica de 3 cilindros, 30 matas entre limones, mandarina y naranja, 6 semovientes de ganadería caballar, es decir los bienes de la numeración hacen un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00). c) Por concepto de comisión la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs 200,00) calculada al 16%. d) Por concepto de mora calculados al 12% anual, desde el 13 de mayo de 2009 hasta el 13 de abril de 2010, la cantidad de QUINCE MIL SEISIENTOS BOLIVARES ( Bs 15.600,00), por corresponder a trece meses. e) La indexación o ajuste inflacionario calculados al 21,80% de conformidad con las tasas inflacionaria establecidas por el BCV, desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 marzo de 2010, es decir la suma de VENTISEISMIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs 26.160,00). f) Los intereses de mora y la indexación o ajuste inflacionario, que se sigan generando desde el 01 de abril de 2.010, a la tasa legal del 12% de Código de Comercio y la establecida por el BCV, hasta la total cancelación de la deuda o su sentencia definitivamente firme pasada en la autoridad de cosa juzgada. y g) Las costas y costos del presente procedimiento, cuales fueron estimados prudencialmente al 25%, la suma de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 190.490,00). SEGUNDO: A fin de concluir con el presente juicio por cobro de Bolívares por vía del procedimiento ordinario, que cursa por ante este tribunal con el Nº . 9209, de la nomenclatura interna, que deviene de juicio que cursa por ante El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, signado con el Nº. 32.172, la demanda ASOCIACION COOPERATIVA PRODUCCION AGROPECUARIA EL ALBA 955, ya identificada, se da expresamente citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, y se encuentra representada en este acto por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.835.626,y de este domicilio, con el carácter de Presidente, MANUEL ANTONIO MARIN RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.226.065, domiciliado en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, con el carácter de Secretario, y ROGER OSWALDO GOMEZ CASANOVA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº, 6.157.633, y de este domicilio, con el carácter de Tesorero, miembros de la Instancia de la Administración, debidamente asistido por el ciudadano: RAMON LOPEZ, Abogado en ejercicio, IPSA Nº 38.146, cedula de identidad Nº 3.440.515, y de este domicilio, asimismo acompañamos marcado con la letra “A”, copia del registro del Acta debidamente registrada por ante El Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 8 de junio del año 2010, anotado bajo el Nº 34, folios 34 al 167, Tomo 4, del Protocolo de transcripción, en Catorce (14) folios, para que una vez constatada con el original, se agregue a este expediente, convienen en pagarle al actor ciudadano: ALFREDO YEGRES, suficientemente identificado, la suma única y exclusiva de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,00), siendo cancelada en la siguiente forma: 1.- La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), en este mismo acto a la firma de este documento en cheque de gerencia a nombre del demandante ALFREDO YEGRES MAGO, el cual se consigna en copia signado “B”, para agregarle al expediente conjuntamente con este escrito. 2.- El saldo restante que es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), será cancelada en tres (03) giros los cuales los mismo no ocasionan novación, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), cada uno, que serán cancelados en la siguiente Forma: a: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), el día 15 de Diciembre del año 2010, en cheque de gerencia que debe ser entregado al Abogado LUIS JOSE BOADA SALAZAR, ya identificado, en la oficina 6-3 y 6-4, Torre Juanico, Avenida Raúl Leoni, Maturín, Monagas, y este se compromete consignar por ante el tribunal de la causa copia del cheque y recibo del pago; b; La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), el día 1 de Abril del año 2011 en cheque de gerencia que debe ser entregado al Abogado LUIS JOSE BOADA SALAZAR, ya identificado, en la oficina 6-3 y 6-4, piso 6, Torre Juanico, Avenida Raúl Leoni, Maturín, Monagas, y este se compromete consignar por ante el tribunal de la causa copia del cheque y recibo del pago; y c): La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs: 30.000,00), el día 1 de Agosto del año 2011, en cheque de gerencia que debe ser entregado al Abogado LUIS JOSE BOADA SALAZAR, ya identificado, en la oficina 6-3 y 6-4, piso 6, Torre Juanico, Avenida Raúl Leoni, Maturín, Monagas, y este se compromete consignar por ante el Tribunal de la causa copia del cheque y recibo del pago, hasta el definitivo pago. 3.- Con el bien entendido de que si no se paga una sola de las cuotas antes convenidas, en sus condiciones de modo, tiempo, y lugar, las restantes por tal motivo quedarán liquidadas y exigibles, por lo que se dará en dación de pago por esa diferencia indistintamente de su monto, la totalidad del Terreno indicado en el documento público contentivo de la hipoteca legal que es objeto de la demanda, documento público éste ya debidamente identificado, con todos sus accesorios descritos en el literal b del artículo PRIMERO, de este convenio transaccional, por lo que los pagos parciales antes realizados se entenderán como pago por el uso de dicho inmueble, en caso de no realizar la cancelación correspondiente a uno sólo de los pagos parciales sin necesidad de notificación a ninguna de las partes. 4. Como Claúsula Penal, se conviene en pagar la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, al actor, si no de ser cancelado cualquiera de los pagos parciales no se llegase a entregar el terreno de inmediato al demandante, o de ser entregado éste bien inmueble, sus accesorios descritos en el literal b del artículo PRIMERO, de este convenio transaccional, no fueren entregados o si lo fueren entregados no estarían en perfecto estado de conservación y/o funcionamiento. 5. Nosotros ciudadanos: JOSE FRANCISCO RUIZ, cedula de identidad Nº. V-8.835.626, y de este domicilio, MANUEL ANTONIO MARIN RIVERA, cedula de identidad Nº V-6.226.065, y de este domicilio, y ROGER OSWALDO GOMEZ CASANOVA, cedula de identidad Nº, V-6.157.633, y de este domicilio, todos y cada uno de los tres firmantes y representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL ALBA 955, nos comprometemos en pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,00), que comprende todas las cantidades a que se hacen mención en el libelo de la demanda, debidamente detalladas en este escrito en el Numeral Primero, y por tanto somos garantes personales de tal pago y/o del pago de la cláusula penal en su totalidad e individualmente considerados. TERCERO: Por cuanto se encuentran presente: LUIS JOSE BOADA SALAZAR, mayor de edad, venezolano, abogado, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.163, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado ALFREDO ANTONIO YEGRES MAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº 2.653.772, y con domicilio en la calle Principal, Nº 16, la ciudad de de La Toscaza, Municipio Piar, Estado Monagas; potestad esta que se evidencia de Instrumento Poder, que corre inserto en el presente expediente, en su carácter de demandante, declara que en nombre de su representado está conforme con la presente transacción en todas y cada uno de sus términos, en consecuencia aceptan el Monto de la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00), que será cancelado en la siguiente forma antes descrita, e igualmente de no ser pagada como se describió, acepta la dación en pago ofrecida sin necesidad de notificación a ninguna de las partes, así como de no ser realizada tal dación en pago en la manera explanada anteriormente, acepto el pago de la cláusula penal señalada, y así mismo que una cancelada la cantidad aquí convenida en nombre de mi mandante a liberar el bien hipotecado a que se hace mención, supra. CUARTO: Igualmente se conviene entre las partes que la hipoteca a que se hace mención y consta de documento público contentivo de la hipoteca legal que es objeto de la demanda, documento público éste ya debidamente identificado, que le dio mi mandante en venta con hipoteca, a La ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL ALBA 955, ya identificada, queda en vigencia en todas y cada una de sus partes en el presente documento hasta el total pago de las sumas aquí convenidas, la cual solicitamos que se homologue una vez cumplido la totalidad de lo aquí convenido y por se abstenga de archivar el expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ (firma ilegible)
EL DEMANDANTE (firma ilegible)
LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA (firma ilegible)
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (firma ilegible)
LA SECRETARIA (firme legible)
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