REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 01 de Junio de 2.010.
200° y 151°
Exp. 4215.
En fecha 19 de Mayo de 2010, se recibió escrito contentivo de Querella Funcionarial de Reajuste de Jubilación, la cual fue presentada por el ciudadano ANGEL MELECIO PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 277.753, asistido en este acto por su Apoderado Judicial el abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.926, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se le dio entrada a la presente querella funcionarial.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alego el querellante que:
1.- Su representado es parte del personal jubilado de la Contraloría General del Estado Monagas, jubilación que obtuvo luego de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos legales que le impone la materia.
2.- Que su representado al ser una persona jubilada debe ser objeto de reajuste de su salario con base a las disposiciones legales y con base al reajuste de sueldo, tomando en cuenta el salario que tenia al momento de su jubilación, así como el porcentaje con el cual su representado fue jubilado, y todos los incrementos salariales que haya sufrido el cargo desde la fecha de jubilación de su representado hasta la presente fecha, así como los que igualmente se produzcan en el futuro.
3.- Solicita que se le cancele a su representado por concepto de reajuste de sueldo de personal jubilado incluyendo aguinaldos de personal jubilado y sus respectivas incidencias la cantidad de (Bs. 90.306,75), ello sin incluir los demás aumentos producidos durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, y los que se produzcan hasta la sentencia definitivamente firme.
4.- Que le cancelen la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme, así como las costas y costos del presente proceso.
5.- Que la Contraloría General del Estado Monagas, incorpore en el presupuesto anual, en la partida presupuestaria que contenga la suma de dinero por concepto de ajuste salarial del personal jubilado, específicamente a su representado, a los fines de seguir cancelando en el futuro, posterior a la sentencia definitivamente firme.
6.- Que informa a este Tribunal que de conformidad con la decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2008-0001371, de fecha 11 de noviembre de 2009, contentiva de la acción interpuesta por derecho de ajuste de la jubilación contra la Contraloría de del Estado Monagas, por su representado conjuntamente con otros ciudadanos es por lo que ejerce el presente recurso, siendo su representado notificado en fecha 23 de Febrero de 2010, en dicho expediente.
DE LA COMPETENCIA
La Ley del Estatuto de la Función Publica, en su en su artículo 93 establece:
Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración publica.
De igual forma dicha ley establece en su Disposición Transitoria Primera:
Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Publica, que dio lugar a la controversia.
Estando involucrado en la presente querella un derecho reconocido por la Ley del Estatuto de la Función Publica y que deriva de una querella funcionarial contra un ente público del estado Monagas, no cabe dudas que este Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es el competente para conocer el presente asunto y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 21, aparte 10 de la misma Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.
En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:
“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…
Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de Tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 23 de Febrero de 2010, fue notificado de la decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2008-0001371, de fecha 11 de Noviembre de 2009, así pues, se evidencia que la presente querella fue interpuesta en fecha 19 de Mayo de 2010, en este sentido visto que no se encuentran presente las causales de Inadmisibilidad en el presente caso, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.
En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, a fin que comparezcan ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren los quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 del referido Decreto.
Asimismo, notifíquese a la ciudadana Contralora General del Estado Monagas, a quien se acuerda solicitarle, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.
Compúlsese el libelo con sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y entréguese al alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana Contralora General del Estado Monagas y la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Monagas. Cúmplase con lo ordenado.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente Querella Funcionarial, en contra de la Contraloría General del Estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, al Primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR La Secretaria,
Mary J Cáceres Ynfante.
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