JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 15 de junio del año 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 02 de junio del año 2010, por las abogadas YARITH CHACIN SOTILLO y MARIA ALEJANDRA MEDRANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.670 y 115.720, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Fondo de Crédito para el Desarrollo del estado (FONCREDEMO), en el cual promueven pruebas en la presente causa; éste Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo I del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los quince (15) días del mes de junio del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria La Secretaria,
Silvia Julia V. Espinoza Salazar Mary Josefina Cáceres Ynfante
SJVES/MJC/ff
Exp. N° 3976
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