REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL.
200º y 151º
Exp. 4245
Vista la Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo, recibida en fecha 16 de Junio de 2010; incoada por el Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.517.694, contra la POLICÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, específicamente contra el Acto Administrativo Nº DRH. 0740-10, de fecha 05 de Enero de 2010, emanado de la Gobernación del Estado Monagas, dándosele entrada el 17 de Junio del presente año 2010, en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte querellante que:
a. En fecha 02 de Febrero del año 2004, ingresó como agente a la Policía del estado Monagas, siendo promovido al cargo de Subinspector.
b. En fecha 05 de Enero de 2009 fue destituido por el Gobernador del Estado Monagas, ciudadano José Gregorio Briceño.
c. En fecha 16 de Marzo de año 2010, fue notificado por el Director de Recursos Humanos Licenciado Ovidio Reyes, de su destitución.
d. Alegó igualmente que, la resolución que resuelve su destitución, es irrita al haber sido realizada bajo Vicios de Falso Supuesto de Hechos.
e. Igualmente señaló que sucedieron varias circunstancias que conllevan a denunciar la nulidad del acto administrativo impugnado, tales como:
i) Pruebas que contradicen el Principio de Alteridad de la Prueba.
ii) Pruebas producidas sin el debido control y contradicción.
Así las cosas, fundamenta el querellante su pretensión en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
Como se señaló con anterioridad, la presente causa trata de la nulidad del acto administrativo Nº DRH. 0740-10, de fecha 05 de Enero de 2010, emanado de la Gobernación del Estado Monagas y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, se observa que no están manifiestamente presentes en esta querella, razón por la cual se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se admite la Querella de Nulidad de Acto Administrativo y se ordena emplazar al ciudadano Procurador General del Estado Monagas, para que se de por notificado en el juicio, concediéndosele Quince (15) días hábiles, y constando en autos su notificación o vencido el lapso, comenzará a correr el lapso de Quince (15) días de despacho, para que de contestación a la querella, a quién se acuerda remitirle copia certificada del libelo de la querella y sus recaudos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Asimismo se ordena darle aviso al Director General de la Policía del estado Monagas, a quien se acuerda solicitarle la remisión a éste Juzgado de los antecedentes administrativos del caso, en un plazo que no deberá de exceder de Ocho (08) días continuos, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación.-
Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Gobernador del Estado Monagas del Estado Monagas.
Finalmente, requiérasele al ciudadano Director General de la Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE, la Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por el Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.517.694, contra la POLICÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, específicamente contra el Acto Administrativo Nº DRH. 0740-10, de fecha 05 de Enero de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 29 días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
Abg. Mary J. Cáceres Ynfante.
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