JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 03 de Junio del año 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2010, por el abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.682, quien actúa en representación del ciudadano ÁNGEL TEODORO ÁLVAREZ PADRINO, en su condición de presidente de la Asociación Cooperativa Riveras del Pao XVII RL, como Defensor Público Agrario adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar, el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en el Punto I, del escrito probatorio, este Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
II
Del Merito Favorable
En relación con la invocación del merito favorable realizada en el Punto II, del escrito in comento; este Tribunal advierte que lo que consta en autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA JULIA V. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES YNFANTES
SJVES/MJC/ff
Exp. N° 4221
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