JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 30 de Junio del año 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 06 de junio del año 2010, por la abogada ZORAIDA JOSEFINA UFRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Piar del Estado Monagas, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Merito Favorable
En relación con la invocación del merito favorable realizada en el Capítulo I, del escrito in comento; este Tribunal advierte que lo que consta en autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
DE LA DE INFORME
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II del escrito probatorio este Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena librar oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, a los fines de que remita a este Tribunal Copias Certificadas de la Sesión Ordinaria realizada en el año 2009, donde se aprueban la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal de ese año.
De la misma manera se le solicita a la Contraloría General de la República, Dirección General de Control de Estados y Municipio, ubicada en la ciudad de Caracas, Avenida Andrés Bellos, Apartado 1917; para que remita a este Despacho, copias Certificadas del Oficio N° 07-00 de fecha 03 de marzo del año 2009.
A tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho, para que consignen tal solicitud en la Promoción Prueba. Así se decide.
III
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción en el Capítulo III, del escrito probatorio, este Tribunal, tiene por admitidas las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta (30) días del mes de junio del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria La Secretaria,
Silvia Julia V. Espinoza Salazar Mary Josefina Cáceres Ynfantes
SJVES/MJC/ff
Exp. N° 3963
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