JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 30 de junio del año 2010
200º y 151º

EXP. N° 4182 AMPARO CONSTITUCIONAL



QUEJOSO: JOSE LUIS LOPEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.308.410.


ABOGADO: MILAGRO NARVAEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.832, quien actúa como Procuradora Espacial del Trabajo del Estado Monagas.

DEMANADO: PLANTA DE ROSCADO INDORCA.


ASUNTO. AMPARO CONSTITUCIONAL


La presente causa se inicia con la interposición de una Acción de Amparo Constitucional en fecha veintiuno (21) de abril del año 2.010, por parte del identificado quejoso, JOSÉ LUÍS LOPEZ CASTAÑEDA, quien se hace representar por la abogado MILAGRO NARVAEZ, Procuradora Especial del Trabajo del estado Monagas, contra la Empresa PLANTA DE ROSCADO INDORCA, por la supuesta violación del Derecho al Trabajo, al salario justo, a la estabilidad y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le dio entrada en fecha 27 de abril del año 2010.

Se admitió la acción de amparo en fecha primero 10 de mayo del año 2.010, y se ordenó la notificación de las partes, así como también de los demás intervinientes en el Proceso de Amparo, y se fijó la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública.


Pasa este Tribunal a las siguientes observaciones:

Alega el presunto agraviado en su escrito de demanda, que prestaba servicios en la Empresa Planta de Roscado INDORCA, ubicada en la Zona Industrial, Calle 11-B, Manzana 18, Parcela 12 de la ciudad de Maturín estado Monagas en el cargo de TORNERO desde el 30 de octubre del año 2.006 hasta el 27 de febrero del año 2009 fecha en la cual fue despedido, razón por la cual intentó un procedimiento administrativo de reenganche en virtud de la inamovilidad de la cual gozaba. Este procedimiento fue declarado con Lugar mediante providencia administrativa N° 00319-09 de fecha 16 de julio de 2.009.

Que en fecha 21 de agosto del año 2009 acudió a la Empresa PLANTA DE ROSCADO INDORCA de manera voluntaria a su puesto de trabajo, siendo atendido por el Gerente de la Empresa ya identificad, quien le manifestó que no podía reengancharlo.

En fecha 10 de septiembre del mismo año 2009, ejerció la ejecución forzosa, siguiendo así la Empresa a negarse a acatar la decisión de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos, por lo que ejerció el quejoso el procedimiento de multa contra la Empresa, el cual se evidencia en autos.


DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha 21 de junio del año 2010 se celebró la Audiencia Constitucional, estando presente sólo parte quejosa el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CASTAÑEDA, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada ROSALIN ALCALA, Inscrita en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el N° 94.766, quien expuso los mismos alegatos descritos en su libelo de demanda, por lo que dejando constancia el Tribunal que no estuvieron presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial la parte agraviada.

El Tribunal difirió el dispositivo oral par el día siguiente 22 de junio del mismo año y en dicha fecha en presencia sólo de la parte quejosa y de su apoderada judicial declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CASTAÑEDA contra la Empresa PLANTA DE ROSCADO INDORCA, C.A y estableció que la sentencia escrita será publicada a los cinco (05) días continuos siguiente.


DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

DEL FONDO DEL ASUNTO.


Observa el Tribunal que la parte presuntamente agraviante no compareció a la Audiencia Constitucional oral y pública, lo que en virtud de lo que dispone la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Primero (01) de febrero del año 2.000, tal ausencia implica una aceptación de los hechos denunciados como violatorios de la Constitución.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, sin encontrar que la petición del recurrente sea de manera alguna contraria a derecho, y que la Providencia Administrativa dictada en fecha 16 de julio 2.009, la notificación de la misma y el acta mediante el cual se pretendió ejecutar en sede administrativa en fecha 10 de septiembre del año 2.009, así como la sanción de multa impuesta, y, siendo la negativa al cumplimiento de dicha providencia administrativa, sin que se verificara su solicitud de nulidad, dicha actuación se constituye como lesivo a la Constitución.

En este orden de ideas, observa quien aquí suscribe que se interpuso la acción de amparo antes del vencimiento del lapso de decaimiento de la acción, es decir antes de vencimiento de los seis meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así las cosas, en virtud de que se han verificado los supuestos para declarar que la parte agraviante ha aceptado los hechos denunciados en el escrito del recurso, en consecuencia, se declara Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional y así la declara.


DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional intentado por el Ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CASTAÑEDA, ya identificado, representado por la Procuradora Especial del Trabajo abogada EROSALIN ALCALA contra la Empresa PLANTA DE ROSCADOS INDORCA, C.A.

SEGUNDO: SE ORDENA, a la Empresa PLANTA DE ENROSCADO INDORCA, C.A, al reenganche del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ CASTAÑEDA a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde su despido, hasta que sea definitivamente incorporado a su sitio de trabajo.

TERCERO: NOTIFIQUESE, a la Inspectora del Trabajo del estado Monagas y al Gerente General de la Empresa PLANTAS DE ROSCADO INDORCA, C.A, para que tengan conocimiento de la presente decisión. Líbrese Oficio.

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta (30) días del mes de junio del Año Dos Mil Díez (2.010). Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

SILVIA ESPINOZA SALAZAR
LA SECRETARIA

MARY J CACERES YNFANTE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.

SJVES/MJC/ff
EXP. N° 4182