REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
200º Y 151º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALVARO TRILLOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ACEVEDO, quien es la entredicha en la presente solicitud de INTERDICCION, propuesta por MIRNA DEL CARMEN ACEVEDO, este Tribunal hace de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Luego de que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”, y en virtud de que hasta la presente fecha no se ha cumplido con la designación de los dos (2) facultativos que exige la norma para que demuestren el estado de salud físico y mental de la entredicha CARMEN ACEVEDO, y continuar con el juicio, mal puede pronunciarse este Juzgador en relación a la Interdicción Provisional requerida por el solicitante, razón por le cual se le NIEGA su pedimento.
Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abog. Yohìska Mujica Luces
Exp.: 32.209
AJLT/rp.
(Fdo. Ilegible) Es copia fiel y exacta de su original respectivo. Lo Certifico. Maturìn, veintisiete de mayo del año dos mil diez.
La Secretaria.
Abog. YOHISLA MUJICA.