REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ


200° Y 151°

Vista la diligencia de fecha nueve de junio del año dos mil diez, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.028.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.727, de este domicilio, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial de la ciudadana YNES MARIA LOPEZ, plenamente identificada en autos, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, revisadas las actas procesales el Tribunal observa que en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diez al admitirse la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, se omitió citar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Maturín, Estado Monagas, en su carácter de acreedor hipotecario, en la persona de su Representante Judicial-Gerente de Asuntos Judiciales, ciudadana EIMARA ROSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.169.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.670, a ubicarse en la sede de dicha empresa. Por ésta razón acatando lo dispuesto en el Artículo 206, Ejusdem, el cual reza “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…” se deja sin efecto la admisión de la presente demanda, compulsa y diligencia subsiguiente y se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda con las inserciones correspondientes.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp.:32.229
AJLT/rp.