REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º


EXPEDIENTE: 29.659

DEMANDANTE: RAIMUNDO JOSE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.643.772, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMON VELASQUEZ BARRETO, NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, MIGUEL ALFREDO GUZMAN PORRAS Y LUISANA ARREAZA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajos los números 1.335, 32.782, 119.276 y 88.014, de este domicilio.

DEMANDADO: MARIBEL MARIA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.838.138, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KISBELL GONZALEZ, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.568, de este domicilio.


MOTIVO: DIVORCIO

Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en fecha 05 de marzo del 2.009, este Tribunal considera la caución por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), los cuales deberán ser consignados en cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal, o mediante fianza otorgada por una Compañía aseguradora.
“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem, prevé “… La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos…”.-

En virtud de tales normas, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de fecha 05 de marzo del 2.009, ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya dado impulso al proceso, situación que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende las medidas decretadas en fecha 29 de noviembre del 2.006.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha siendo las 12:15 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

LA STRIA.,






Exp. N° 29.659.
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