REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

Visto el anterior escrito suscrito por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, actuando con el carácter de autos, mediante el cual indica al Tribunal que incurrió en violación del principio de la igualdad procesal, al dictarse el auto de fecha ocho de Junio, expresando el vencimiento de un lapso aun no transcurrido, como lo es el de las OBSERVACIONES A LOS ALEGATOS PRESENTADOS, al respecto el Tribunal observa, lo siguiente:

De la revisión de la actas procesales, se constata que al folio 62, corre inserto auto de fecha 26 de Abril de 2010, mediante el cual se ordena librar boleta de notificación, para que las partes procedan a presentar sus escritos contentivos de los alegatos que consideren convenientes. Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de Mayo de 2010, el apoderado actor se da por notificado tácitamente y posteriormente en fecha 02 de Junio de 2010, mediante diligencia cursante al folio 67, se da por notificado el apoderado de la parte querellada, por lo cual el primer día de Despacho siguientes comenzó a transcurrir el lapso para la presentación de los alegatos, cuyos días fueron. 03, 07 y 08 de Junio de 2010, cuyos alegatos únicamente fueron presentados por la parte querellada el segundo día de los tres, que intuye el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Concluído dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez dentro de los ochos días siguientes dictará la sentencia definitiva…”. Y mediante el auto dictado en fecha 08 de Junio de 2010, fecha en la cual se venció el lapso de presentación de los referidos alegatos, el Tribunal por un error involuntario, colocó que ese día se vencía el lapso para formular observaciones a los alegatos presentados, siendo lo correcto: “Vencido el lapso para formular los alegatos en el presente juicio, presentando de ellos solo la parte querellada, el Tribunal dice “Visto” y se reserva el lapso legal para dictar la sentencia en el presente juicio. Razón por la cual conforme a lo previsto en el artículo 310 ejusdem, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, se reforma dicho auto de la siguiente manera: Vencido el lapso para formular los alegatos en el presente juicio, presentando de ellos solo la parte querellada, el Tribunal dice “Visto” y se reserva el lapso legal para dictar la sentencia.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.200
tula