REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2.010

200° y 151°

PARTES:

• DEMANDANTE: FRANCISCO MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.302.695 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.302.441, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.697 y de este domicilio.

• DEMANDADO: JOSE RAFAEL ABREU DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.679.865 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.302.178, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 50.243

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

• ASUNTO: CUESTION PREVIA (Numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)


-I-


Con motivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, le tiene incoada por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ, plenamente identificado en autos, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ABREU DOS SANTOS, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, en lugar de hacerlo, el apoderado judicial ORLANDO RIVERA de la demandada, supra identificados, procedieron a promover la Cuestión Previa contenida en el numeral Primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la referida a la Incompetencia del Tribunal en razón de la Cuantía, tal como se desprende del acto de contestación y escrito presentado en fecha 17 de Junio de Junio del 2.010, en el cual hace referencia a dicha cuestión previa, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 1, la modificación a nivel nacional, de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: Con respecto a los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerá los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)., expresando además lo que se sintetiza a continuación:

“… En efecto, en el libelo de la demanda, consta que el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ, identificado en autos, estima la demanda en la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.60.400,oo), lo que es equivalente a NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (929,23 U:T.) …”



-II-

Estando dentro de la oportunidad procesal para resolver la incidencia suscitada en virtud de la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente.

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva”.
…Omissis…


Ahora bien, conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del año 2.009, en el cual lo establecido su artículo 1, literal “b”, que:

“… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.


Así las cosas, luego de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este sentenciador observó que el fundamento legal en que se basó la parte demandada en su oposición a la cuestión previa, es la acertada y en tal sentido, vista que la estimación se hizo en base de SESENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.60.400,oo), lo que es equivalente a NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (929,23 U:T.),, este Tribunal a tono con la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del año 2.009, supra señalada, se declara incompetente para conocer del asunto que aquí se ventila. Y así se decide.-


-III-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 38 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el abogado ORLANDO RIVERA, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL DE ABREU DOS SANTOS, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente acción y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.

REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria




Exp. 32.224
AJLT/tula -