REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
200° y 151°
Vista la anterior demanda de PARTICION DE HERENCIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos acompañados, prevista en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, consignada por la ciudadana ZANDRA YVANOVA JARAMILLO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.247.152, de este domicilio, propuesta contra ALEARDO ANTONIO ACOSTA SOSA, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.022.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.438 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA en la presente solicitud por cuanto en asuntos de familia de naturaleza contenciosa dispone el Artículo 177 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su Letra “L”: establece ser competente en cuanto a “Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando los niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”, razón por la cual este Tribunal en acatamiento a la norma antes descrita DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA en la presente solicitud, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOPNNA), una vez que la presente decisión quede firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, de no ser solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días después de pronunciada, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente y así se decide.
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
Exp.: 32.253
AJLT/rp.