REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO D EPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCNTIL DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICILA DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 18 DE JUNIO DE AÑO 2010.-

200° y 151°


Por recibida la anterior demanda y sus recaudos acompañados consignados por el abogado en ejercicio: DIOGENES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.366.824, inscrito en el inpreabogado bajo N° 29.229, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración, este Tribunal le da entrada, se anota en los respectivos libros, y por cuanto de la revisión del libelo de demanda, se observa que el monto por el cual se demanda hace un total de Siete Mil Ciento Veinte Cinco Mil Bolívares Fuertes (7125.00,00) lo que equivale a ciento nueve, (109 unidades tributarias) En consecuencia por cuanto en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, de la Máximo Tribunal de Justicia, en su literal B). Ordena lo siguiente: Los Juzgado de Primera Instancia, Categoría B” en el ascalofón Judicial, conocerá en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las Tres Mil Unidades Tributarias (Bs., 3.000 U.T.), obviamente se evidencia que el monto demandado no cumple con lo exigido en la anterior Resolución, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, en razón de la cuantía. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que le sea asignado por Distribución para que continúe conociendo de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “ La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61 quedara firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el articulo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorialidad prevista en el articulo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.” Así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA



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