REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, TRES DE JUNIO DE AÑO 2010.-


200° Y 151°


Por revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observó este Tribunal lo siguiente:

Visto que en la diligencia de fecha 27 de Mayo del año en curso, la parte demandante en la presente causa de Acción Reivindicatoria., solicito que se citara por carteles a los co-demandados y por error involuntario se acordó nombrar Defensor Judicial. En consecuencia este Juzgado a fin de subsanar dicho acto. Revoca el auto dictado en fecha veintiocho (28) de Mayo el cual corre inserto en los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de conformidad a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en un solo efecto devolutivo”… Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 eiusden este Tribunal repone la causa al estado de librar cartel de citación. Líbrese cartel.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-



LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA