REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas del día de hoy, Jueves Tres (03) de Junio del año dos mil diez, siendo las 10:30 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente juicio de Amparo Constitucional. Se anunció la misma por el Alguacil del Tribunal y se hizo presente: La abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.343.215 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.76.039 y de este domicilio, actuando en el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROJAS ROSSI, C.A.., parte querellada en la presente acción de amparo. No compareciendo la parte querellante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, ni ningún representante del Ministerio Público, ni el defensor del pueblo, de lo cual se deja constancia tal y como lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, por cuanto no compareció la parte querellante al acto se debe dejar claro que en reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia, ha asentado que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento. En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 ejusdem puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional a) Una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento a partir de signos inequívocos- el abandono, precisamente b) De que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. Precisado lo anterior, es conveniente citar el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia N° 7 de fecha 01 de febrero de 2000:

“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”

En tal sentido, tomando en consideración que la parte querellante no compareció a la audiencia constitucional fijada, este Tribunal considera procedente declarar EXTINGUIDA LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en la presente solicitud, de igual forma considera que no se ha afectado al orden público, es por lo que en consecuencia da lugar a la TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO, sin entrar este Juzgador a conocer el fondo de la pretensión. ASI SE DECIDE.

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara TERMINADO el presente proceso. Se suspende la medida decretada en el presente juicio. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA


Apoderada Judicial de la parte querellada,


Exp. 32.146
AJLT/KC.-