REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal que por cuanto el lapso de informes venció, se proceda a decir vistos y se reserve el lapso legal para decidir, al respecto el Tribunal observa, lo siguiente:
De la revisión de la actas procesales, se constata que al folio 46, corre inserto auto de fecha 02 de Junio de 2010, mediante el cual informa a las partes que hasta ese día (02-05-10), han transcurrido cuatro (04) días del lapso de informes, por lo cual hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) días de dicho lapso, razón por la cual niega lo solicitado, Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/31.863
tula