REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el escrito suscrito en fecha 03 de Junio de 2010, por la ciudadana JESSIRE MARGARITA CHIRINOS CHIRINOS, actuando con el carácter de co-apoderada actora, mediante el cual solicita medida cautelar preventiva y medida Ejecutiva, a tenor de lo expuesto en su solicitud, este Tribunal, observa, lo siguiente:
En fecha 01 de Junio de 2010, se recibe del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el presente cuaderno de medidas, en el cual dictó sentencia declarando con lugar la apelación ejercida por la parte demandante, manteniéndose firme la medida decretada por este Despacho en fecha 19 de Octubre de 2010, razón por la cual, en cumplimiento de dicha decisión se acuerda librar Despacho de embargo preventivo, sobre bienes muebles, propiedad de la demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades de dinero: 1) La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.853.170,60), que corresponde al doble de la sumatoria de la cesión de crédito aceptada por la demandada y de la relación de facturas; y 2) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.231.646,32). Para la práctica de la anterior medida se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones correspondientes. En cuanto al petitorio de que se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la deudora cedida y demandada BJ SERVICES DE VENEZUELA, COMPAÑIA EN COMANDITA POR ACCIONES, este Tribunal niega dicha solicitud, por cuanto el presente juicio no se encuentra en etapa ejecutiva, amén de que en la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada, no se condenó en costas.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 31.994
AJLT/tula