REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14/06/2010
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE.- PROMOTORA CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Julio del 2007, bajo el N° 13, Tomo A, instrumento modificado en fecha 14 de marzo del 2008, en la persona de sus representantes legales YULYS DEL VALLE CARABALLO Y HERMANN JOSE CAIRO BARRIOS, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.156.783 y 17.222.710
ABOGADO ASISTENTE.- JOSELIN FANTUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.832.
PARTE DEMANDADA.- FARIAS SIRILO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.232.035 y a la Sociedad Mercantil PROYECTO TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A, debidamente inscrita bajo el N° 08, Tomo 2-A, de los libros llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Enero de 1997, en la persona de sus representantes legales ELIAS JOSE CHAYED CHAYED Y FRANCO NUZO DIGLIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.095.325 y 5.397.603
JUICIO.- NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE Nº: 14.023.
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar que introdujera la ciudadana JOSELIN FANTUZZI, antes identificada, quien demandó por NULIDAD DE VENTA.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Marzo de 2010, se libro boleta de citación al ciudadano SIRILO ANTONIO FARIAS y a la empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A, representada por los ciudadanos ELIAS JOSE CHAYED CHAYED Y FRANCO NUZZO DIGLIO.
Tal y como consta en la diligencia la cual corre inserta en el folio 124, de fecha 13 de Abril de 2010, el ciudadano SIRILO FARIAS, debidamente asistido por el abogado OSMAL BETANCOURT y se dio por notificado; así mismo compareció la apoderada judicial de la parte demandante y solicito la citación del codemandado mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 2010, fijándose para el día 28 de Abril de 2010.
Dejando constancia la alguacil de este Tribunal, de que no fue posible la citación personal de los ciudadanos FRANCO NUZZO DIGLIO Y ELIAS JOSE CHAYED, en su carácter de Representantes Legales de la empresa PROYECTOS TECNICA Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A, tal y como consta en el folio 128 del presente expediente. Posteriormente en fecha 05 de Mayo de 2010, compareció nuevamente la ciudadana JOSELIN FANTUZZI y solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de que se citara a los codemandados antes mencionados fijándose el día 03 de Junio de 2010.
En consecuencia verificadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal incurrió en un error al fijar nueva oportunidad para practicar citación por cuanto ya se había agotado la citación personal, siendo que de conformidad con el artículo 223, si no fuere posible la citación personal del demandado esta se practicará por carteles, a petición del interesado; y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente constando en autos la solicitud de la actora este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar cartel de citación dirigido al codemandado PROYECTO TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A, representada por los ciudadanos FRANCO NUZZO DIGLIO Y ELIAS JOSE CHAYED. Y así decide. Librese cartel.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/edmary*
Exp Nº 14.023
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