EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: CARMEN MARVELIS GOMEZ GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.921.569, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Humberto José Bucarito, Eduardo José Oviedo y César Augusto Acevedo, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.843, 92.851 y 31.620, respectivamente.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nro.14.060

Se inició el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana CARMEN MARVELIS GOMEZ GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.921.569, y de este domicilio, debidamente asistida asistida por su apoderado judicial abogado Humberto José Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 92.843, y solicitó que de conformidad con el artículo 767, se declare judicialmente que existió una relación concubinaria, y por ende, una comunidad concubinaria de Bienes entre su difunto concubino Alexi Marcano Bermúdez; desde el año 1982.
Observa este Tribunal que en la presente causa al momento de admitir la demanda se ordenó emplazar a los ciudadanos CIRLA ALEJANDRA MARCANO ZARAGOZA, ALEX JESUS MARCANO ZARAGOZA, ROSY ELENY MARCANO ZARAGOZA, CAROLINA MARCANO LANZ, herederos conocidos y a los herederos desconocidos del ciudadano ALEXI MARCANO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.613.561, y asimismo se ordenó librar Edicto a todas aquellas personas que tengan o puedan tener derecho en el procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato, llevado por este Juzgado, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que reconozcan la relación concubinaria que mantuvo con la demandante, y vencido que sean los 60 días continuos del Edicto, contados a partir de la publicación y consignación que del presente Edicto se haga, a darse por citados en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su publicación en dos diarios de esta localidad.
Consta al folio 30 diligencia suscrita por el abogado apoderado de la parte demandante Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843, y solicitó al Tribunal subsane el auto de admisión del presente juicio, en virtud que se obvió citar a dos herederos conocidos del ciudadano Alexi Marcano Bermúdez, siendo éstos las ciudadanas Fabiola Del Valle y Alexa Tibisay Marcano Gómez.

U N I C O

El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a Admitir la demanda y se ordenó emplazar a los ciudadanos CIRLA ALEJANDRA MARCANO ZARAGOZA, ALEX JESUS MARCANO ZARAGOZA, ROSY ELENY MARCANO ZARAGOZA, CAROLINA MARCANO LANZ, herederos conocidos y a los herederos desconocidos del ciudadano ALEXI MARCANO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.613.561, quien falleció el día 27 de febrero de 2010, y estaba residenciado al momento de su fallecimiento en la Calle Libertad, Casa Nro.4, del Sector Brisas del Sol 1, de la Cruz de la Paloma, Municipio Maturin, del Estado Monagas, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que reconozcan la relación concubinaria que mantuvo con la demandante. Y vencido que sean los 60 días continuos del Edicto. Advirtiéndosele a la Actora que por sentencia reiterada del Máximo Tribunal de la República, debe suministrar, dentro de los 30 días, siguientes a la admisión de la demanda, diligencia donde ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal. Igualmente emplácese mediante Edicto a TODAS AQUELLAS PERSONAS, que se crean con derecho en la presente causa, para que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un término de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del Edicto se haga. Dicho Edicto se publicará en los diarios “elPERIODICO DE MONAGAS” y “LA PRENSA DE MONAGAS” que se editan y circulan en esta ciudad de Maturín, Igualmente se fijará el referido Edicto a la puerta del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 231 eiusdem asimismo se ordenó librar Edicto a todas aquellas personas que tengan o puedan tener derecho en el procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato.

En tal virtud, evidencia este juzgador que tal como lo manifiesta la parte demandante, que al momento del emplazamiento a los herederos conocidos se obvio incluir en la misma a las ciudadanas FABIOLA DEL VALLE y ALEXA TIBISAY MARCANO GOMEZ, y en el edicto se obvio citar a todas aquellas personas que se crean con derecho en la presente causa, y siendo así tal omisión trae consigo que el acto de la citación quede inconcluso, y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución de la citación, al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. Ahora bien, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado de que se ordene el emplazamiento de las ciudadanas supra indicadas, asimismo la corrección del edicto incluyéndose en el mismo a todas aquellas personas que tengan o puedan tener derecho en el procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato, a objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional, en tal sentido se deja sin efecto las actuaciones cursantes a partir de los folios 25 al 27 ambos inclusive. Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos CIRLA ALEJANDRA MARCANO ZARAGOZA, ALEX JESUS MARCANO ZARAGOZA, ROSY ELENY MARCANO SARAGOZA, CAROLINA MARGARITA MARCANO LANZ, ALEXA TIBISAY MARCANO GOMEZ y FABIOLA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.248.562, V.-14.621.552, V.-15.115.819, V.-16.516.919, V.-18.174.538 y V.-20.919.168, herederos conocidos del ciudadano ALEXI MARCANO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.613.561, quien falleció el día 27 de febrero de 2010, y estaba residenciado al momento de su fallecimiento en la Calle Libertad, Casa Nro.4, del Sector Brisas del Sol 1, de la Cruz de la Paloma, Municipio Maturin, del Estado Monagas, y librar el edicto a los herederos conocidos y a todas aquellas personas que se crean asistidos de tengan o puedan tener derecho en el procedimiento de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana CARMEN MARVELIS GOMEZ GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.921.569, y de este domicilio; asimismo se ordena dejar sin efecto las actuaciones cursantes a partir de los folios 25 al 27 ambos inclusive.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro.14.060