JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Junio de 2.010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE.- YURLEIDY DEL CARMEN MAESTRE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 14.058.315
APODERADOS JUDICIALES: LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO Y LEIVYS M. ALVAREZ STELLATO, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 113.394 y 132.607
PARTE DEMANDADA.- RAMON ANTONIO GOMEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.936.207, y domiciliado en la población de el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas y GLENNYS JOSEFINA FAJARDO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.014.227 y domiciliada en la calle el Paraíso, casa s/n, de la Población de el Tejero del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, JULIA YANET MARTINEZ GONZALEZ y RAUL EDUARDO MARCANO BRITO, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 104.322, 112.948 y 106.722 respectivamente
MOTIVO. TERCERIA
EXPEDIENTE Nº 11.194
Mediante escrito presentado por la abogada LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, IPSA Nº 113.394, en fecha 08-06-2010, actuando en nombre y representación de la ciudadana YURLEIDY DEL CARMEN MAESTRE VELASQUEZ, en el cual DESISTE de la presente demanda de TERCERIA; así como el escrito presentado por el abogado RAMON ALFONZO MAITA RIVAS en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ ORDAZ, en fecha 16-06-2010, mediante el cual manifiesta estar de acuerdo con el Desistimiento hecho por la parte demandante y como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, en su condición de apoderada de la parte demandante, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que interpuso la ciudadana YURLEIDY DEL CARMEN MAESTRE VELASQUEZ contra los ciudadanos RAMON ANTONIO GOMEZ ORDAZ, y GLENNYS JOSEFINA FAJARDO TOVAR en el juicio de TERCERIA
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº.11.194
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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